La Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon presentó un pedido de informes ante el presidente del Directorio del Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA), Homero Giles, para conocer el alcance y los fundamentos de la Resolución RESO-2026-2047-GDEBA-IOMA, dictada el pasado 9 de septiembre, pero con efectos establecidos a partir del 1° de septiembre de 2026.

La resolución sostiene que existe un “aumento exponencial en las tarifas pretendidas” por profesionales e instituciones, que superarían los valores establecidos en el Nomenclador Oficial. En ese marco, instruye a distintas áreas del Instituto a “anular, revocar, modificar o sustituir” autorizaciones ya otorgadas, cualquiera haya sido su vía de origen, incluyendo expresamente aquellas derivadas de requerimientos judiciales.

En principio, la medida alcanza a prestaciones de Discapacidad, Salud Mental y Asistencia Especializada, aunque contempla la posibilidad de extenderse a otros servicios.

Desde la Defensoría cuestionaron particularmente que el IOMA pueda revisar administrativamente derechos que ya fueron reconocidos y notificados a sus afiliados. El organismo sostuvo que, si bien el Instituto tiene facultades para establecer los valores que reconoce a sus prestadores, las autorizaciones administrativas regularmente otorgadas están alcanzadas por el principio de estabilidad de los actos administrativos.

Según explicó el defensor del Pueblo, Marcelo Lacedonia, si el Estado considera que una autorización previamente otorgada es ilegítima, debe recurrir a la Justicia para solicitar su nulidad, en lugar de dejarla sin efecto unilateralmente. La situación, señaló, adquiere una dimensión adicional cuando se trata de prestaciones ordenadas mediante resoluciones judiciales, ya que, una vez firmes, deben ser cumplidas por el Estado provincial.

“Esta resolución cristaliza el imperio de la anomia legal con que se gestiona la principal obra social de la provincia. Desconoce los actos propios del Instituto y menosprecia las resoluciones judiciales”, afirmó Lacedonia.

El funcionario también cuestionó que la resolución haya sido dictada el 9 de septiembre pero establezca efectos desde el primer día de ese mes. “La estabilidad de los actos administrativos es un límite preciso: el IOMA no puede revocar por sí mismo las autorizaciones que evaluó, aprobó y notificó, y que un costo supere el Nomenclador no convierte en ilegítimo a un acto regular”, sostuvo. En ese sentido, advirtió que la aplicación de la medida podría implicar una afectación retroactiva de derechos y calificó el eventual escenario como un “hecho de gravedad institucional”.

Qué información pidió la Defensoría

El pedido de informes requiere que el IOMA detalle los dictámenes y antecedentes que respaldan la resolución, el período comprendido por la revisión y el alcance concreto del efecto establecido desde el 1° de septiembre.

También solicitó conocer cuántas autorizaciones administrativas y judiciales quedarían alcanzadas por la medida, qué criterio se utilizará para identificarlas y cuál será el procedimiento para aquellas prestaciones que actualmente se encuentran en ejecución.

Otro de los puntos apunta a los prestadores. La Defensoría pidió información sobre la cantidad de profesionales e instituciones que facturan por encima de los valores del Nomenclador, la evolución de esos valores desde 2024 y las medidas adoptadas para evitar que las diferencias sean trasladadas a los afiliados o provoquen interrupciones en los tratamientos.

Finalmente, requirió datos sobre la cantidad de amparos actualmente en trámite y los montos abonados por el IOMA entre 2023 y 2026 en concepto de honorarios, costas y astreintes.

Toda la información deberá presentarse desagregada para el Partido de General Pueyrredon, incluyendo el impacto de la resolución sobre la red local de prestadores. La Defensoría aclaró que solicitó únicamente información estadística, agregada y presupuestaria, sin requerir datos personales ni información médica de los afiliados.

El IOMA dispone de diez días hábiles para responder el pedido de informes.