El Colegio de Magistrados y Funcionarios local presentó una “Acción de Amparo Colectiva” pidiendo suspender los descuentos que se le hacen a sus asociados para la Obra Médico Asistencial de la Provincia, hasta que se vuelva a brindar el servicio de prestaciones contenidas en el Programa Médico Obligatorio por parte de IOMA.

El presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Juan Manuel Sueyro, con el patrocinio letrado de los abogados Colombo y Guiridlian, presentaron una demanda judicial de amparo en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional; 20, inciso 2o, de la Constitución Provincial y las prescripciones aplicables de la Ley 13.928 y sus modificatorias, contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener un pronunciamiento judicial que haga cesar las graves afectaciones a principios, derechos y garantías constitucionales producidas por su conducta, comportamiento, actos y omisiones cuestionadas, todo ello en relación al derecho a la salud de los integrantes del Colegio que tienen afiliación a IOMA.

Con ello, se pretende obtener una sentencia que condene a IOMA al cese definitivo de las conductas, comportamientos, actos y/o omisiones cuestionadas, que afectan aspectos vitales del derecho a la salud a partir de los estándares Convencionales y Constitucionales para obtener el cumplimiento de las prestaciones contenidas en el Programa Médico Obligatorio, las cuales constituyen el piso de cobertura mínimo normativamente garantizado, además del pleno acatamiento de la libre elección del médico por parte de los afiliados, reafirmando el sistema de obra social abierta y arancelada, estándar que al no estar actualmente cumplido a partir de decisiones y conductas de IOMA, incumple los principios convencionales y constitucionales de gradualismo, no regresión, pro homine y de eficacia y calidad en términos de cobertura de servicios y prestaciones de salud

Se requiere además, una medida cautelar instrumental, anticipada y provisoria, hasta tanto se dicte sentencia definitiva acogiendo la pretensión procesal principal, que ordene a IOMA que detraiga como paliativo los descuentos, de entre el 4.5% y 6.5%, que en los términos del artículo 13 de la Ley 6.982 continúa realizando a los asociados que forman parte del Colegio de Magistrados y Funcionarios, conforme se fundamenta en la demanda.


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