En el marco de la información que ha trascendido de manera imprecisa respecto a recientes resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas, la empresa distribuidora Camuzzi Gas informó a la comunidad que dichas resoluciones están estrictamente vinculadas a los casos en dónde una distribuidora deba estimar el consumo de un usuario, o cuyo consumo haya sido estimado y se deba proceder a su refacturación.

A través de un comunicado, la compañía destacó que se encuentra actualmente tomando lectura real de los medidores (no estimada) por lo que el proceso de facturación se está llevando a cabo de manera regular. De existir la necesidad de efectuar una estimación y/o refacturación, la Distribuidora actuará en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Regulatoria.

A continuación, se transcriben las respectivas resoluciones, las cuales modifican temporalmente y en el contexto de la emergencia sanitaria, las disposiciones del Reglamento de Servicio de Distribución:

• Resolución N°25/2020: Dirigida a aquellos Usuarios NO Residenciales que no se encuentran produciendo o si lo están, con niveles muy por debajo de lo habitual; y Usuarios Residenciales Nuevos que no tengan un historial de consumo o este sea menor a un año. Para aquellos casos se ha dispuesto que estos usuarios podrán informar a la Distribuidora el volumen de gas consumido a través de una Declaración Jurada dispuesta en la página web de la compañía.
• Resolución N°35/2020: Mediante la cual se establece que durante un plazo de 60 días, en todos aquellos casos en los que se efectúe una facturación estimada, y en donde los usuarios comprendidos por la Resolución N°25 no hicieran uso del mecanismo allí dispuesto (informar el consumo mediante Declaración Jurada), a los efectos de la facturación se deberá considerar el menor consumo registrado correspondiente a igual período al que se procede a estimar, sobre la base de los consumos históricos del usuario de los últimos tres (3) años.

El ENARGAS también ha dispuesto que ante la refacturación de los consumos estimados las diferencias a favor del usuario deberán ser reintegradas en la primera factura que se haga a partir de una lectura real. En aquellos casos en donde las diferencias resulten a favor de la distribuidora, el usuario deberá cancelar el saldo correspondiente a partir del 1 de octubre en tres cuotas iguales y consecutivas.

Camuzzi se encuentra trabajando en la adecuación de sus sistemas informáticos y de facturación para poder cumplimentar con las mencionadas resoluciones en aquellos casos en donde corresponda.


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