El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dispuso que cinco víctimas de trata de personas continúen participando del proceso penal, aunque hayan fallecido las personas a las que acusaban como querellantes.

Se trata del caso del grupo coercitivo con rasgos de secta que habría funcionado en el hotel City de Mar del Plata desde la década del ’70 hasta el 3 de julio de 2018, cuyos principales acusados fallecieron durante el trámite de la causa. El juicio oral continúa con la acusación exclusiva de la fiscalía contra otros acusados.

La decisión del Tribunal -integrado por los jueces Roberto A. Falcone, Nicolás Toselli y Fernando M. Machado Pelloni- responde a una presentación de la Defensora Pública de Víctimas, Inés Jaureguiberry, representante legal de las personas damnificadas, realizada con la finalidad de garantizar los derechos de las víctimas a conocer la verdad de lo sucedido y a obtener una reparación integral, aunque la muerte de los acusados impida arribar a una condena.

Entre otros fundamentos, dicha presentación acompañó un dictamen del Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación (DGN), que coordina Marcela V. Rodríguez.

En su presentación ante el Tribunal Oral Federal, la Defensoría Pública de Víctimas (DPV) argumentó que, ante el fallecimiento en la etapa de juicio de las personas acusadas por la querella sin que se haya podido arribar a un pronunciamiento sobre su responsabilidad, el derecho de las víctimas a conocer la verdad de lo sucedido y a obtener una reparación integral “no desaparece y, en consecuencia, debe garantizarse la posibilidad de que continúen participando del proceso”.

Además, la presentación hizo referencia al contenido reparatorio del proceso penal que en los últimos años se ha visto reforzado a través de distintas experiencias vinculadas a la garantía de los derechos humanos.

Por su parte, el dictamen del Programa de la DGN, que fuera acompañado a la presentación, desarrolló amplios fundamentos que sostienen que el carácter de víctima está dado por la comprobación de los hechos que la damnificaron y no por la condena de quien lo hizo.

Sumado a ello, realizó un extenso desarrollo de los antecedentes legislativos y jurisprudenciales del sistema interamericano sobre los derechos de las víctimas, la reparación y, especialmente, el derecho a participar del proceso. También agregó que los derechos de las víctimas “a la tutela judicial, a contar con un remedio efectivo, a obtener reparaciones para los daños y perjuicios sufridos, están alcanzados por los compromisos internacionales de actuar con la debida diligencia conforme los tratados de derechos humanos suscriptos”.

Rol de los Defensores Públicos de la Víctima

Por otra parte, y respecto al rol de los defensores públicos de la víctima, la presentación de la DPV sostiene que el patrocinio puede prestarse a la víctima tanto para querellar como para ejercer de otro modo sus derechos. Además, destacó que los intereses de las víctimas no necesariamente se identifican con los del Ministerio Público Fiscal y que, si bien en algunos casos pueden coincidir, en el presente, por diversos motivos, las víctimas no se sentían representadas con la estrategia del MPF.

La presentación afirma que no permitir la participación de las víctimas en el debate oral con la asistencia legal de la DPV hubiera forzado a las damnificadas a enfrentar un nuevo proceso judicial desde cero, revictimizándolas y violando su derecho a obtener un pronunciamiento útil dentro de un plazo razonable.

Los defensores o defensoras públicos de víctimas son los magistrados de la Defensoría General de la Nación que, según los fueros e instancias asignados, ejercen la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos en procesos penales, en atención a la especial gravedad de los hechos investigados y siempre que la limitación de recursos económicos o situación de vulnerabilidad hicieran necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa. Desde la sanción de la ley 27.372 en 2017, solo se han nombrado los defensores públicos de la víctima de las provincias de Buenos Aires, Neuquén, La Pampa, Salta, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego.


Loading...

Something went wrong. Please refresh the page and/or try again.

Deja un comentario

Deja tu comentario