El Gobierno nacional dispuso nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus en distintos distritos del país y en el caso de Mar del Plata autorizó que el comercio minorista de bienes no esenciales puedan volver a abrir al público.

Cabe señalar que, estos rubros fueron autorizados de forma provisoria desde el martes pasado por el intendente Guillermo Montenegro, mediante un decreto que tenia 72 horas de validez, al aguardo de la aprobación final de Provincia y Nación.

La medida fue adoptada por medio de la Decisión Administrativa 909/2020 -publicada hoy en el Boletín Oficial-, que firma el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el funcionario designado por el presidente Alberto Fernández como jefe de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública, creada para reducir o ampliar actividades de acuerdo a la situación epidemiológica.

La norma autoriza en General Pueyrredón, que tiene como cabecera a la ciudad de Mar del Plata, la venta al por menor de artículos de bazar y menaje; de artículos de cuero y marroquinería; de artículos de iluminación; de artículos de óptica y fotografía; de bicicletas y rodados similares; de libros, revistas y diarios; la reparación de equipos informáticos y de comunicación; y de repuestos de automóviles, motocicletas y bicicletas.

También, la venta por menor de juguetes y artículos de esparcimiento y deportes para comercio minorista de cercanía (la modalidad a implementar es de retiro en el local, “sin prueba de prendas y artículos”); la venta de prendas y accesorios de vestir, calzado y similares para el comercio minorista de cercanía, con similar modalidad que la anterior.

El aislamiento social, preventivo y obligatorio comenzó a regir el de marzo pasado y prorrogado sucesivamente hasta el 7 de junio próximo inclusive, con más restricciones en la zona del Amba y la capitales de Córdoba y Formosa.

La autorización de excepciones aclara en «todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del Covid-19».

En paralelo, dispone que los «desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados».

También, que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros».


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