El Distrito II del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires presentó una solicitud al Consejo Superior con el objetivo de que la institución profesional sea incorporada a la Mesa que conformará el gobierno provincial para determinar nuevos criterios de  uso de plaguicidas y el desarrollo de políticas sanitarias para la preservación de poblaciones y escuelas rurales.

En ese sentido, desde el Distrito II del Colegio Profesional sostuvieron que   “desde nuestra institución  consideramos imprescindible la participación de Ingenieros  en dicho ámbito de debate y discusión no solo porque aún nuclea a muchos ingenieros agrónomos sino también porque la producción agropecuaria, como ámbito laboral, incluye a muchas otras especialidades de la ingeniería, tales como la ambiental, mecánica, electricista (eléctrica), química, en alimentos, etc”.

“Creemos sumamente relevante  la opinión de la Institución que nuclea a todos esos profesionales con el fin de acercar consideraciones y formular algunas precisiones y aclaraciones respecto del Ejercicio Profesional en lo atinente a las técnicas vinculadas con la actividad agronómica y el control de la aplicación de productos fitosanitarios”.

Es importante destacar que el Colegio es un ente público no estatal, creado por la Ley 10.416 que tiene entre sus deberes y atribuciones: i. Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio profesional de sus colegiados (art. 26, inc. 7º, de la Ley 10.416, texto según Ley 13.686); ii. Ejercer la defensa y protección de sus colegiados en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio (art. 26, inc. 12, de la Ley 10.416, texto según Ley 13.686); iii. Defender a los miembros del Colegio para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes; y promover el desarrollo social y estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad, la cohesión y prestigio profesional de sus colegiados (art. 26, inc. 14, de la Ley 10.416, texto según Ley 13.686); y iv. Realizar toda otra actividad vinculada con la profesión (art. 26, inc. 12, de la Ley 10.416, texto según Ley 13.686).

Cabe recordar, además, que la ex gobernadora María Eugenia Vidal puso en vigencia el 1 de enero de 2019 la Resolución Nº 246, la cual permitía las fumigaciones con agrotóxicos junto a poblaciones y escuelas rurales en todo el territorio de la provincia,  con mínimas zonas de amortiguamiento.

Dicha resolución fue suspendida por parte del Ministerio de Agroindustria por el término de un año en virtud de los reclamos de diversos sectores con el compromiso de conformar la Comisión de Estudio antes mencionada para redefinir el ámbito de aplicación. En ese marco y de acuerdo a lo informado públicamente el actual gobierno bonaerense extenderá la suspensión de dicha normativa por un año más a fin de que la Comisión Ad Hoc se expida.


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