En un destacado fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, se confirmó una decisión cautelar dictada por la Dra. Clara Alejandra Obligado (Titular del Juzgado de Familia Nª 5) mediante la cual se ordena al Programa Federal Incluir Salud y Ministerio de Salud bonaerense, el restablecimiento inmediato de la provisión de medicación a todo el universo de afiliados domiciliados dentro de este Departamento Judicial.

Cabe destacar que desde hace más de un año los afiliados a Incluir Salud no pueden retirar de las farmacias la medicación prescripta por sus médicos tratantes.

El motivo de la suspensión por parte de las farmacias de la entrega de la medicación desde mayo de 2020 se debe, obviamente, a la falta de pago desde el 2019. Los titulares de las farmacias no pudiendo solventar semejantes erogaciones de dinero de su peculio suspendieron el servicio de provisión de medicamentos.
Recordemos que quienes cuentan con el programa federal son personas con discapacidad beneficiarios de pensiones no contributivas, madres de 7 hijos y mayores de 70 años sin otro beneficio.

A la vulnerabilidad propia en la que los sumerge sus patologías crónicas se suma el desprecio de quienes deben garantizar el acceso a la medicación y el funcionamiento del Programa de Salud.

La situación de los afiliados a Incluir Salud es muy grave desde mayo del año pasado, pues quienes no cuentan con vecinos o familiares que los ayuden económicamente a comprar la medicación en forma particular, TIENEN INTERRUMPIDO SU TRATAMIENTO.

Algunos de ellos, si resultan ser pacientes psiquiátricos, han sufrido descompensación en su cuadro de base llevándolos a una internación, la que según el artículo 14 de la ley 26657 es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social.

Sólo algunos pocos medicamentos son entregados en la farmacia del HIGA para lapsos de tiempo menor al de los tratamientos y en dosis inferiores a las indicadas en la receta.

La situación brevemente descripta llevó a la promoción, por parte de la titular de la de la Unidad Funcional de Defensa en lo Civil y Comercial y de Familia Nª 6, de un amparo de incidencia colectiva que mereció acogida cautelar por la Juez de grado y confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo con fecha 27 de mayo de 2021.

La medida cautelar innovativa dictada por la jueza de grado ordenó “… al PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD Y AL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL RESTABLECIMIENTO INMEDIATO de PROVISIÓN DE MEDICACIÓN a todo el universo de afiliados del Programa Federal INCLUIR SALUD domiciliados dentro del Departamento Judicial Mar del Plata, ello hasta el dictado de la sentencia definitiva …”.

En lo sustancial, la Cámara respalda el mandato cautelar dictado por la señora jueza en lo que estrictamente atañe a la tutela efectiva del derecho humano esencial a la salud, fijando además algunas precisiones para asegurar el cumplimiento de lo resuelto.

De tal modo estableció un plazo de 10 días para el cumplimiento de lo ordenado y determinó que en dicho plazo ambas demandadas -Programa Federal Incluir Salud y Ministerio Salud de la provincia de Buenos Aires- deberán presentar en el proceso constancias fehacientes que demuestren la efectiva instrumentación y puesta en funcionamiento del sistema de atención para la dispensa de medicamentos en farmacias a los beneficiarios del Programa residentes en el ámbito territorial del Departamento Judicial Mar del Plata, así como el medio de comunicación utilizado para informar a los beneficiarios.

Si bien la resolución de la Cámara de Apelaciones es reciente, ya se encuentran notificadas las demandadas por lo cual ha comenzado el curso del plazo otorgado para el cumplimiento de lo ordenado.


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