Por: Cristina Coria- concejal UCR

La fecha tiene su origen el 28 de Mayo 1987, en el V Encuentro Internacional Mujeres y Salud realizado en Costa Rica donde se sentaron las bases para reafirmar el acceso de las mujeres a la salud como un derecho, comenzando con el lanzamiento de la Campaña para la Prevención de la Morbilidad y Mortalidad Materna.

El derecho de las mujeres a gozar de salud integral a lo largo de toda su vida, es un derecho humano universal consagrado y que son los Estados quienes tienen la obligación ineludible de garantizarlos y promoverlos a través de legislación y políticas públicas adecuadas.

La salud integral, por su parte, dista mucho de ser un hecho meramente biológico, sino que responde a factores biopsicosociales, y depende del lugar que las mujeres ocupan en la sociedad, de su capacidad de acceder a los recursos materiales y simbólicos para vivir una vida digna, con igualdad de oportunidades, exenta de violencias. Una vida en la cual la sexualidad y la reproducción se ejerzan desde la autonomía y la libertad.

Hoy esto no ocurre para millones de mujeres. Para muchas, el cruce de discriminaciones, violencias y exclusiones las aleja cada día del goce de los derechos humanos consagrados, en especial, del derecho a la salud integral y los derechos sexuales y reproductivos.

En los últimos años en nuestro país se vienen realizando distintas acciones en favor del derecho a la salud de las mujeres, pudiendo destacar entre la importante normativa, las leyes de Salud Sexual y reproductiva y de Protección Integral a las Mujeres.

Aún en tiempos de pandemia y de nuevas normalidades en lo vinculado a posibilidad de encuentros, es de vital importancia continuar trabajando para mantener en la agenda pública, el objetivo de la plenitud de los derechos de las mujeres en todos sus aspectos.

Por ello propusimos realizar una Jornada de Trabajo a fin de debatir y analizar el tema, enfatizando en la salud integral de las mujeres, tomando en cuenta la definición holística e inclusiva de la Organización Mundial de la Salud que en tanto señala: “El derecho a la salud implica gozar del más óptimo estado de bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de enfermedad o malestar”.


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