El Gobierno nacional exceptuó este miércoles del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus, que fue prorrogado hasta el próximo 7 de junio, a las personas afectadas a una serie de actividades y servicios en siete municipios de la provincia de Buenos Aires, y en Mendoza.

Por medio de las decisiones administrativas 903/2020 y 904/2020, publicadas en el Boletín Oficial y firmadas por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, fueron habilitadas una serie de actividades en los partidos bonaerenses de General Pueyrredón (Mar del Plata), Vicente López, Avellaneda, Esteban Echeverría, Hurlingham, Luján y Morón, y en la provincia de Mendoza.

En el caso puntual de Mar del Plata podrán funcionar los establecimientos dedicados a la recuperación de materiales, recicladores del Ceamse, venta al por menor de juguetes y venta al por menor de artículos de esparcimiento y deporte.

Del mismo modo, la parte administrativa de las mutuales de salud y obras sociales, así como también ese sector de clubes deportivos.

En tanto, se espera la confirmación de otras actividades de bienes no esenciales que desde ayer retomaron la actividad en la ciudad de forma provisoria, tras un decreto del intendente Guillermo Montenegro que tiene vigencia por 72 horas.

Distanciamiento, higiene y certificados

Tanto en las excepciones de la provincia de Buenos Aires como en las de Mendoza, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiera, y los modos de trabajo y de traslado que aseguren las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus.

Además, según establece la norma de Jefatura de Gabinete, los empleadores “deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros”.

También se aclara que «las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones» por las decisiones administrativas «deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid 19.

Finalmente, indica que quienes concurran a los establecimientos habilitados «deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio».


Loading...

Something went wrong. Please refresh the page and/or try again.

Deja un comentario

Deja tu comentario