Por Pablo Bertolami
El proyecto de “reforma” laboral que comenzará a debatirse el 11 de febrero en sesiones extraordinarias del congreso, fue presentado por el oficialismo como una legislación moderna y que creará puestos de trabajo, pero ese planteo no sólo es falso, sino que esconde sus tiene una sola finalidad : eliminar derechos históricos fundamentales de las y los trabajadores debilitando el accionar colectivo al reclamo.
CONTRAREFORMA LABORAL
En primer lugar, hay que aclarar que no estaría mal realizar una reforma laboral pero justamente de acuerdo al significado de la palabra reforma, que tendría que tener un carácter reformista, es decir que debe ser progresista y ampliar derechos. Caso totalmente contrario de esta mal llamada “reforma laboral”, por eso es correcto hablar de contrarreforma, atento a que ataca de forma directa al conjunto de los derechos de la clase obrera y a los principios rectores del derecho del trabajo en su conjunto.
Convirtiendo el derecho del trabajador que es una defensa legal contra los atropellos patronales, en un privilegio jurídico a disponer de la fuerza laboral sin límites ni condiciones. Es decir, pasaría a ser “derecho laboral” a “derecho empresarial” de manera plena. Yendo a la lógica del derecho civil, tratando a las partes por igual y hasta con beneficios para la parte más “poderosa”.
NI MODERNA NI GENERADORA DE EMPLEO
Hay que tener en cuenta además que se presentó como una posibilidad de creación de puesto de trabajo. En primer lugar, hay que tener bien en claro que las leyes laborales no generan puestos de trabajo. Al empleo se lo promueve desde el crecimiento económico, a través de una política económica acorde. Donde se promuevan acciones que conlleve a que haya inversiones, el salario vuelva a recuperar su nivel adquisitivo y realizar acciones que terminen con el actual proceso de desindustrialización.
Así, por ejemplo, en el período 2003-2008 se crearon 4 millones de empleos registrados con una drástica reducción de la tasa de desocupación del 16,3% (2003) a 7,3% (2008). Ese proceso se dio en el marco de un crecimiento del PBI de casi 9% en promedio para el referido período.
Otra cuestión a tener en cuenta es que el oficialismo dice que quiere la ley para promover el empleo registrado y, por otro lado, excluye de la ley de contrato de trabajo a los trabajadores de plataformas digitales, a los contratados por contratos del código civil y a los denominados “trabajadores independientes con colaboradores”.
Además de que a través de acciones legislativas anteriores derogaron las sanciones impuestas por trabajo no registrado, que llevo a que aumente el trabajo informal. Entre el mes de julio de 2024 (fecha de entrada en vigencia de la “Ley Bases”) y octubre de 2025, el trabajo no registrado aumentó del 42,6% al 43,3%.
Por otro lado, el proyecto se autodenomina como de “modernización laboral”. Pero una detenida lectura de su contenido permite afirmar que poco y nada tiene de moderno.
Por el contrario, fácil es advertir que sus disposiciones tienden a retroceder a una legislación laboral propia de principios del Siglo XX. Tal vez, ello sea coherente con el pensamiento del Presidente Milei que considera que en esa época Argentina era una potencia. Sin entrar a discutir la veracidad de esa afirmación, lo que es seguro es que en aquellos años existían muy pocos derechos laborales y se aplicaban a una cantidad muy limitada de trabajadores.
Por otro lado, la contrarreforma que se quiere instaurar deroga la norma laboral más reciente (Ley de Teletrabajo-2020) y excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo a la forma de trabajo más “moderna”, que es la de plataformas digitales. Dejando por fuera a los mismos, no teniendo ni un resguardo legal con todo lo que ello conlleva.
Además, no se comprende qué tiene de moderno que el proyecto proponga jornadas de trabajo de 12 horas, cuando desde 1929 nuestra legislación (Ley 11.544) establece que la “la duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diaria o 48 horas semanales”. La implementación del denominado “banco de horas”, puede ser novedoso pero su verdadera finalidad, que es no pagar las horas extras, no es algo que pueda considerarse moderno y, mucho menos, que genere algún beneficio a los trabajadores. También hay que preguntarse dónde está la modernidad en permitir que la jornada laboral pueda ser distribuida unilateral y arbitrariamente por el empleador, alterando por completo la vida familiar, social y recreativa de sus dependientes. Asimismo, con la tendencia en curso de caída del salario real y el consecuente crecimiento del pluriempleo para amortiguar esa caída, una jornada de trabajo variable impedirá o dificultará sobremanera esa posibilidad.
También podría calificarse de novedoso el llamado Fondo de Asistencia Laboral que, bajo el disfraz de la modernidad, esconde un gran negocio financiero que sería sustentado con el 3% que hoy el empleador debe destinar al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino). En otras palabras, las indemnizaciones las van a terminar pagando los jubilados, ya que se desvían fondos previsionales por contribuciones patronales para que los empleadores privados paguen sus indemnizaciones. Echando a la borda el discurso oficialista de que la caja de jubilados no es autosufiente. Si esto sería así, por qué la desfinancian nos tendríamos que preguntar. Ello sin contar que cada empleador contaría con ese dinero en su cuenta para despedir en cualquier momento y sin necesidad de motivo alguno a sus trabajadores. Esto culmina con la protección al despido impropia que tiene nuestra legislación vulnerando abiertamente la cláusula constitucional que ordena la protección contra el despido arbitrario. Efectivamente, el pretendido fondo de asistencia laboral violenta el propósito disuasivo que tienen las indemnizaciones por despido injustificado toda vez que se reduce a la entrega al dependiente del valor económico acumulado en su cuenta de aportes, sin costo actual o futuro para el empleador, lo que elimina todo tipo de condicionamiento para despedir.
Tampoco se explica por qué debería considerarse moderna una legislación que deroga lisa y llanamente estatutos profesionales, como los de viajantes, periodistas, peluqueros, etc. O será que lo “moderno” pasa por eliminar las mejores condiciones de trabajo que prevén esos estatutos y las indemnizaciones que contienen.
Hablando de indemnizaciones, habría que preguntarse también si la modernidad consiste en reducir las indemnizaciones por despido disminuyendo el salario base de cálculo o quitar el derecho al preaviso en el período de prueba.
¿Es moderno alterar el sistema de relaciones colectivas dando preeminencia al convenio por empresa por encima del convenio de actividad? O lo que realmente se busca es posibilitar que los convenios por empresa puedan perforar pisos salariales y los mejores derechos previstos en los convenios de actividad.
La misma pregunta cabe para la limitación del derecho constitucional de huelga que contiene la iniciativa, que transforma a todas las actividades en servicios esenciales o de importancia trascendental, restando total efectividad a la medida de fuerza.
Entonces, todo esto un punto importante también, si tenemos menos indemnizaciones, fragmentación de vacaciones, destrucción de la jornada de ocho horas, eliminación de hecho de las horas extras y el ataque directo a los convenios colectivos de trabajo y la ultraactividad, que quizás la madre de esta reforma laboral, porque se termina con los viejos convenios colectivos, en nombre de una modernización que no se aplica en la actualidad, y lo que está de fondo, lo que está de fondo con esto, es querer dividir la clase obrera en convenios por empresa e incluso más en contratos individuales. Recordemos que ya la Ley de Base que está vigente habilita a las empresas más chicas que un patrón tome los trabajadores por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo, que no prime ninguna relación laboral, sino que se lo tome como una especie de colaborador que puede ser despedido sin ningún tipo de indemnización y sobre el cual tampoco rige ningún derecho laboral, porque no aplica en esos casos la Ley de Contrato de Trabajo. Si se va a fondo en ese en ese punto, y también se afecta un punto que es clave para nosotros y no solamente para nosotros, sino para la clase obrera tomada en su conjunto el derecho a la organización de los trabajadores, porque se penaliza el derecho a huelga, se penaliza la realización de las asambleas en los lugares de trabajo y se fragmentan los trabajadores también en el plano sindical.
Éstos son algunos pocos ejemplos que desnudan la verdadera finalidad de este proyecto: la precarización de las condiciones de trabajo, recortando y eliminando derechos históricos del sector obrero eliminando de plano la rama del derecho que protege el abuso contra el trabajador. Además Vulnerando en caso de su aprobación los artículos 14 bis y 75 incisos 19 y 22 de la Constitución Nacional.
Manifiesto una gran preocupación ante este gran avance de eliminar derechos fundamentales de las y los trabajadores realizando un llamado a la sociedad en su conjunto a autoorganizarse, a las organizaciones sindicales a no solo estar alerta y declarar su repudio, ni realizar solo un paro aislado, sino a realizar un plan de lucha y frenar este accionar.
De igual forma llamo a las y los trabajadores a participar activamente de las convocatorias a movilizaciones realizadas en la ciudad y en el país para el día de la fecha.
(*) Abogado, docente, especialista en derecho del trabajo. Diplomado en derechos económicos , sociales y culturales.
