La Defensoría del Pueblo de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, y la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios, Regional Mar del Plata se dirigieron al Secretario de Energía de la Nación, Darío Martinez, en relación al efectivo cumplimiento del beneficio establecido en el Art. 7° de la Ley Nacional N° 27.637 de ampliación de “zonas frías” recientemente publicada en el Boletín Oficial. 

Nuestros organismos están recibiendo a diario el vivo reclamo de vecinos y vecinas que solicitan la aplicación de la ley, en cuanto a usuarios de gas a granel, o gas envasado en tubos y garrafas, amparado en sus descuentos por la citada ley, quienes han observado que aún no se ha aplicado el beneficio del régimen en cuestión y no se sabe fecha cierta de aplicación de una norma ya vigente” señalaron. 

Conforme lo establece la mencionada norma, los beneficiarios del régimen de zona fría son los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes y todos los usuarios del servicio general P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de dicho régimen, y los mismos tendrán un beneficio por el cual abonarán una tarifa equivalente a un setenta (70%) o cincuenta por ciento (50%) respecto a los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS. 

Asimismo, a través del Artículo 7° de dicha norma, se amplía el beneficio establecido en el punto b) del párrafo primero del Artículo 75 de la Ley 25.565 (la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias…) a la totalidad de las regiones que no estaban incorporadas al régimen vigente. 

Los representantes de ambas entidades señalaron que «debe advertirse que quienes no tienen acceso a gas natural por redes y por tanto se abastecen de gas indiluido envasado son precisamente los sectores más vulnerables, generalmente ubicados en zonas periféricas, siendo imperioso una mayor celeridad en la aplicación de la norma en cuestión puesto que son precisamente quienes necesitan de un mayor acompañamiento y protección por parte del Estado para revertir esta inequidad, y  a quienes el mantenimiento de estas desigualdades coadyuvan a que vean aún más afectados derechos humanos como son el derecho a la dignidad y la vivienda digna, pues no podemos dejar de considerar que el uso del gas es indispensable para condiciones de vivienda digna”.  

“Asimismo, estamos en el momento de mayor necesidad de una clara definición y respuesta a nuestros vecinos y vecinas, por estar atravesando la época más fría del año” agregaron. 

“Por lo antes expuesto y celebrando que la Ley N° 27.637 extendió los beneficios para construir un distribución de servicio de gas domiciliario más federal, y con el objeto de acortar de algún modo la brecha de desigualdad social y otorgar una mayor protección a los sectores más vulnerables, es que EXHORTAMOS en función de vuestras facultades arbitre las medidas necesarias a efectos de que con la mayor celeridad posible se efectivice el beneficio establecido por la Ley Nacional N° 27.637 a los usuarios de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado de las localidades incluidas en dicho régimen (Artículo 7° de dicha ley), independientemente del mantenimiento de las políticas y programas estatales que a la fecha se encuentran vigentes”. 

Firman la misiva Marisa Sánchez, por la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios, y Fernando Rizzi, Daniel Barragán y Luis Salomón por la Defensoría del Pueblo.


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