La Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata
(C.E.T.A.C.) presentó una acción judicial declarativa de certeza que persigue el dictado de una resolución judicial por
parte de la justicia, acerca de la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal que crea la tasa de mantenimiento de red vial, por la que se incrementó un 3% el valor neto de impuestos del combustible líquido en Mar del Plata.
Se peticionó, además, el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se
suspenda preventivamente la ordenanza mientras dura el proceso judicial.
La acción radicó y tramitará por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo
Número 1 del departamento judicial, a cargo del Dr. Simón Isaach.
Desde la Cámara afirmaron que «la ordenanza, ya en plena ejecución, está causando un grave perjuicio al sector del
transporte Automotor de Cargas y a la ciudadanía en general toda vez que este nuevo ‘impuesto’ que ha creado el municipio impacta fuertemente en los costos del combustible -principal insumo de nuestra actividad-, de aquellas empresas que recargan en las estaciones
de servicio de nuestra ciudad».
Entre los efectos negativos que provoca, la CETAC enumeró:
-. Imposibilidad de trasladar éste gravamen a precios de fletes interjurisdiccionales toda vez que se trata de un tributo que exclusivamente se percibe en en el partido General Pueyrredón.
-. Desventaja competitiva respecto de empresas que viajan a Mar del Plata de
localidades vecinas y carga combustible en origen, pueda ofrecer un mejor precio para los fletes porque simplemente no carga combustible en Mar del Plata, use o no use la red vial.
-. Imposición de la obligación de pago a aquellas empresas de transporte que prestan servicios de fletes interjurisdiccionales en ruta, y que cargan en nuestra ciudad solo para salir a ruta con destino a otras localidades, sin pisar el asfalto marplatense.
-. Doble imposición de impuestos, toda vez que lo que ahora se pretende cobrar, ya se recaudaba en el marco de las disposiciones del DNU 505/58 que crea la Dirección Nacional de Vialidad.
-. Violación de la prohibición de la ley de Coparticipación Federal de Recursos
Fiscales 23.548, que prohibe la aplicación de gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos, entre los que s eincluyen impuestos al consumo de combustible.
-. Trato discriminatorio al transporte automotor de cargas, por cuanto se ha eximido de la obligación de pago al transporte interurbano de pasajeros, a la carga de combustible
«La necesidad de recurrir a la justicia para dirimir ésta cuestión representa para
nuestra entidad y para nuestros asociados, que han colaborado y colaboran con el municipio a diario y desde hace años en diversos temas de interés es un hecho que, lejos de festejarse, se lamenta», expresaron desde la Cámara.
Ademas, reconocieron haber mantenido reuniones con la Secretaría de Gobierno y funcionarios municipales de diversas a quienes explicaron la problemática, y pidiendo que velaran, así como lo han
hecho con otros sectores, por este sector, gran generador de empleo.
«No hemos obtenido sin embargo respuesta alguna, ni siquiera del Sr. Intendente, a quien hemos peticionado una reunión que si bien fue prometida, nunca se llevó a cabo ante su falta de respuesta», sentenciaron.
«Entendemos que nuestra ciudad necesita recursos, pero sostenemos que deben
obtenerse de forma razonable, legal y consensuada, y apoyaremos las iniciativas que se formulen en ese sentido, como siempre lo hemos hecho», expresaron.
Finalmente, la CETAC está a la espera de una respuesta de la justicia, «donde entendemos esto debe dirimir ante la falta de acuerdo. Dejamos sin embargo hecha la advertencia. En caso de resultar desfavorable la resolución que pretendemos, no bajaremos los brazos y continuaremos reclamando por aquello que estamos convencidos debe corregirse».