Luego de las reuniones mantenidas entre Gustavo Hani, presidente de Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), y el equipo de dirigentes y asesores de la institución, con distintos representantes y entes gubernamentales involucrados en la aplicación del “Impuesto País”, se ha logrado consensuar y avanzar en diferentes puntos para la aplicación de la ley sancionada que involucra a las agencias de viajes y turismo argentinas.

En reiterados encuentros realizados con el ministro Matías Lammens y otras autoridades del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, representantes de AFIP, entre otros entes y referentes involucrados, se detallaron 12 puntos como resultado de las negociaciones y gestiones que FAEVYT llevó adelante con los actores involucrados.

Con el objetivo de dar respuestas concretas a las necesidades del sector, “nuestro compromiso como Federación es con todas las agencias de viajes y turismo del país, y hoy lo demostramos con los 12 puntos consensuados”, aseguró Hani. “Una vez más, FAEVYT muestra su capacidad y representatividad gremial con hechos, no con palabras y trascendidos vacíos, respuestas concretas que llevan certeza al sector en un contexto complejo como el actual”.

En este sentido, se informan los 12 puntos consensuados:

1.- Las operaciones concertadas antes del 23 de diciembre no se encuentran alcanzadas. Tampoco los saldos impagos correspondientes a esas operaciones, en la medida que se hayan efectuado cobranzas con anterioridad al 23 de diciembre de 2019.

 

2.- Sobre las operaciones concertadas a partir del 23 de diciembre de 2019 corresponderá aplicar la percepción del 30 %. 

 

3.- Se aplicará solo a las operaciones realizadas con residentes. No procederá en el caso de no residentes. 

 

4.- Se aplicará exclusivamente sobre las cobranzas efectuadas en pesos cualquiera resulte el medio de pago. No procederá cuando se cobre en moneda extranjera. Cuando se cobre en pesos y moneda extranjera se aplicará sobre la proporción cobrada en pesos. 

 

5.- Corresponderá aplicarla sobre el importe neto de los servicios en el exterior (no computables ley de IVA) incluidos en la operación pertinente. 

 

6.- Cuando en la operación se incluyan servicios de transporte internacional, el agente de viajes deberá cobrar la percepción discriminada en la factura o documento equivalente emitida por el transportador que es el responsable de esa percepción. 

 

7.- Las percepciones realizadas por el agente de viajes, deberán ingresarse al fisco a través del SICORE. Los plazos para su ingreso serán ampliados por AFIP. Estaremos informando los nuevos plazos inmediatamente que se encuentren en nuestro conocimiento. 

 

8.- En el caso de las operaciones en cuotas se implementaría que la percepción se aplique en cada cuota. Estaremos informando cuando esta metodología se encuentre en nuestro conocimiento.

 

9.- Por las percepciones no efectuadas o realizadas en defecto, el adquirente deberá ingresarlas directamente al fisco.

 

10.- Por las percepciones efectuadas en exceso o en los casos que no corresponda, el agente de percepción deberá reintegrarla al adquirente. Esta devolución podrá compensarla en el SICORE pertinente con las percepciones efectuadas. 

 

11.- Continuaremos nuestras gestiones con el BCRA con el objeto de clarificar y flexibilizar la operatoria, con el apoyo del Ministerio de Deportes y Turismo y de AFIP en los aspectos que correspondan. Del mismo modo proseguiremos interactuando con las empresas de transporte con el mismo objetivo de aclarar y flexibilizar lo posible.

 

12.- Estaremos informando cualquier modificación que pueda producirse a la descripción efectuada en los once puntos anteriores ni bien se encuentren en nuestro conocimiento.  


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