El gobierno nacional resolvió esta noche exceptuar del aislamiento por el coronavirus y de la prohibición de circular una serie de actividades, tales como la atención médica y odontológica programada, y la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, en varios distritos del país, según una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete.
Las actividades podrán desarrollarse en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Por medio de la Decisión Administrativa 524/2020 también quedan exceptuados los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, las Oficinas de rentas de las Provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
También están comprendidas en esta resolución la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas, y en cuento a la venta de de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, los comercios «no podrán abrir sus puertas al público».
La decisión administrativa alcanza además a laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo; ópticas, con sistema de turno previo; peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras; establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, y producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo, al igual que los procesos industriales específicos.
El Poder Ejecutivo estableció que «todas las actividades y servicios mencionados en la Decisión Administrativa 524 quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales».
Y la normativa aclara que «en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus».
Además, «los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados», y las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores».
El detalle de las nuevas actividades exceptuadas
– Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
– Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
– Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
– Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
– Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades
crónicas, con sistema de turno previo.
– Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
– Ópticas, con sistema de turno previo.
– Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
– Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
– Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
– Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.