Por: ingeniero ambiental Juan Di Iorio
Argentina carece de una ley nacional de ordenamiento territorial. Existe una Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial desde 2016, pero no es vinculante para las provincias. En ese vacío, el Congreso debate una reforma a la Ley de Glaciares que, lejos de ordenar, pone en riesgo el agua de 7 millones de argentinos.
La Ley 26.639, sancionada en 2010, protege los glaciares y el ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos. El Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el IANIGLA-CONICET y publicado en 2018, identificó 16.968 cuerpos de hielo que, sumados al ambiente periglacial asociado, ocupan menos del 1% del territorio continental argentino.
Ese menos del 1% está en la cabecera de 36 cuencas hidrográficas que abastecen de agua a 1.800 localidades y 7 millones de argentinos. En regiones como Cuyo y el Noroeste, donde el 70% del territorio es árido o semiárido, el agua que baja de los glaciares sostiene la agricultura, la energía hidroeléctrica y la vida de comunidades enteras.
APTITUD DEL ENTORNO: EL PRINCIPIO QUE SE IGNORA
En planificación territorial existe un concepto fundamental: la aptitud del entorno, es decir, la capacidad de un área geográfica para soportar adecuadamente una determinada actividad. No todo territorio es apto para todo.
Los glaciares y el ambiente periglacial forman un sistema continuo. El Inventario Nacional de Glaciares muestra que las cabeceras de cuenca —ese pequeñoporcentaje, menos del 1% del territorio— concentran toda su función hídrica. La magnitud: en la cuenca del río Santa Cruz (San Juan), el ambiente periglacial cubre el 100% de la cabecera; en la cuenca de Agua Negra, las geoformas periglaciales
abarcan más del 70% del área; en la cuenca de Las Salinas, el permafrost se
extiende por debajo de la cota de los glaciares, formando un sistema continuo de regulación hídrica.
La ciencia es clara: estos territorios no son aptos para minería, porque su función es guardar agua para millones de personas. La reforma ignora esto.
LO QUE PROPONE LA REFORMA Y POR QUÉ ES TÉCNICAMENTE INVIABLE
El proyecto con media sanción del Senado permite que las provincias desafecten del inventario aquellos glaciares que «no cumplan función hídrica relevante». El primer problema es que no define cómo medir esa relevancia. ¿Por caudal base? ¿Por
recarga en estiaje? ¿Por conectividad hidrogeológica? Sin métrica científica
unificada, cada provincia decidirá con criterios distintos, incluso en cuencas
compartidas.
El agua se gestiona en cuencas, no en proyectos aislados. No se puede gestionar por proyecto lo que es un sistema. El segundo problema es que invierte la carga de la prueba. La ley actual aplica el principio precautorio: ante la duda sobre un posible daño irreversible, se protege. La reforma dice: un área está protegida «hasta tanto» la provincia demuestre que no
tiene función hídrica. Si no hay estudio, se puede habilitar la actividad por su
ausencia. Pasamos de «protegido por las dudas» a «habilitado por las dudas».
El tercer problema es que la reforma afecta a los glaciares, no solo al ambiente periglacial. El texto permite desafectar cualquier glaciar que una provincia considere «no relevante». Es un retroceso directo sobre la ley vigente.
FEDERALISMO REAL: LAS PROVINCIAS QUE DIJERON NO
Quienes impulsan la reforma la presentan como una cuestión de federalismo. Pero en febrero de 2026, el proyecto no obtuvo consenso en el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Ocho provincias —La Pampa, Buenos Aires, Santa Cruz, La
Rioja, Jujuy, Córdoba, Formosa y Santa Fe— manifestaron su rechazo explícito.
La Pampa lo dijo con claridad: las decisiones aguas arriba impactan aguas abajo sin mecanismos de compensación. Jujuy, a través de su diputada María Inés Zigarán, afirmó que «no tiene problemas con la ley actual» y que la reforma es «regresiva» .
Córdoba y Santa Fe señalaron que el proyecto «subvierte el sistema de distribución de competencias ambientales» y «perfora los presupuestos mínimos». Buenos Aires
calificó la reforma como «regresiva» y violatoria de principios constitucionales. Una situacion de fragmentación.
LA CORTE SUPREMA YA HABLÓ
En 2019, en el fallo «Barrick Exploraciones Argentinas S.A. c/ Estado Nacional», la Corte Suprema ratificó la constitucionalidad de la Ley de Glaciares. Dijo que los artículos 41 y 124 de la Constitución no colisionan, que la Nación fija presupuestos
mínimos y las provincias complementan, y que la ley vigente no afecta la actividad minera existente. La Corte ya resolvió.
LA MIRADA DE LA ECOLOGÍA INTEGRAL
Laudato Si’ nos enseña que no hay dos crisis separadas, una ambiental y otra social, sino una sola crisis socioambiental. Los glaciares no son «recursos» aislados. Son parte de un sistema que incluye comunidades, ecosistemas y generaciones futuras.
Por eso el agua es un bien común, no una mercancía.
La Comisión Episcopal de Pastoral Social los llamó «verdaderas catedrales de agua». No es una metáfora: es reconocer que estos ecosistemas tienen un valor que excede cualquier cálculo económico. Y nos dejan una pregunta ineludible: «¿Cómo garantizar que lo que recibí de mis antepasados se lo dejo a las generaciones venideras?»
LA ALTERNATIVA: ECODESARROLLO CON ORDENAMIENTO
Argentina tiene una oportunidad histórica. Puede ser un país de ecodesarrollo: producir con inteligencia, industrializar sus recursos, respetando los ritmos de la
naturaleza que sostienen la vida. Eso es construir soberanía. Eso es hacer país.
Un camino es ordenar el territorio con base científica y criterios de aptitud del
entorno: zonas rojas de protección absoluta, zonas amarillas de uso condicionado y zonas verdes aptas para producción. El modelo de presupuestos mínimos con
implementación provincial podría aplicarse a una Estrategia Nacional de
Ordenamiento Territorial y de Uso de Recursos Naturales: la Nación fija los criterios, las provincias implementan en su territorio. Eso es lo que nos falta. Otros países como Chile, Perú, China y Europa tienen instrumentos relacionados. Nosotros discutimos si desprotegemos o no los glaciares.
CONCLUSIÓN
El debate sobre la Ley de Glaciares no es una discusión técnica menor. Es una
discusión sobre qué tipo de país queremos ser.
¿Un país que entrega sus reservas de agua para exportar materia prima sin valor agregado? ¿O un país que ordena su territorio, protege sus recursos estratégicos y construye desarrollo industrial con trabajo argentino y tecnología nacional?
Más de 500 juristas advirtieron inconstitucionalidad. Relatores de Naciones Unidas expresaron preocupación. Ocho provincias dijeron no en el COFEMA. La Corte Suprema ya falló a favor de la ley vigente. La ciencia, el derecho y el federalismo
coinciden: esta reforma no resiste el análisis técnico.
Conservar los glaciares y el ambiente periglacial no es frenar el desarrollo. Es
habilitar otro desarrollo: uno que no confunde progreso con vaciar recursos, uno que entiende que la verdadera riqueza de un país está en el «bien hacer» con los recursos que posee.
Porque lo que estamos definiendo no es solo agua para millones de argentinos. Es también una pregunta: ¿para qué queremos desarrollarnos?
Si ordenamos el territorio según la aptitud de cada entorno y cuidamos lo que sostiene la vida, las generaciones futuras no solo lo agradecerán: nos reconocerán como quienes supieron preservar lo esencial.
