La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas rechazó el cuestionamiento
formulado por la Cámara Marplatense de Empresas Comerciales y de Servicios
(CAMECO) a las recientes decisiones de los Tribunales de Trabajo de Mar del Plata,
que establecen nuevos criterios de actualización de los créditos en juicios laborales, como las alegaciones sobre supuestas graves consecuencias para las PYMES y la economía local.

Mediante un comunicado, la entidad sostuvo que el planteo de CAMECO carece de fundamentos jurídicos. Se finca exclusivamente en que las sentencias son ahora más caras. Sin embargo, omite analizar su adecuación al derecho vigente y su justicia.

«No explica que las sentencias se ajustan a derecho, dado que los jueces de instancias inferiores están obligados a seguir los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y que, precisamente por esa razón, esas decisiones no hacen más que recoger la nueva doctrina que ese Máximo Tribunal ha sentado el pasado 17 de abril declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, que prohibía la actualización monetaria de créditos para obligaciones dinerarias (Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra)».

Por otra parte, se indicó que la información difundida omite los sólidos argumentos que llevaron a la Suprema Corte a cambiar su criterio anterior, y que explica la razón por la que las sentencias son entre 5 y 7 veces superiores en monto a las anteriores. «Esto oculta al público los motivos fundamentados del cambio de jurisprudencia. En la sentencia ‘Barrios’ la Corte argumentó que su anterior criterio era irrazonable, violaba el derecho de propiedad y de acceso a la justicia. Destacó que las condiciones inflacionarias
perjudican los derechos de los demandantes, ya que el tiempo devalúa sus créditos, por lo que los jueces deben ofrecer medidas de protección eficaces».

Ademas, señalaron que el comunicado de CAMECO pasa por alto que el fallo de la Corte fue dictado en un caso civil de daños y perjuicios, y se aplica a todo tipo de créditos, no solo a los laborales, beneficiando incluso a los sectores empresariales en sus reclamos judiciales por cobro de deudas, cumplimiento de contratos, daños y perjuicios, etc.

«Por lo tanto, es crucial comprender que la intención de la Corte no fue corregir una
situación que afectaba solamente a los trabajadores en sus juicios ante los Tribunales de Trabajo, sino la de los acreedores en general que demandan judicialmente a deudores incumplidores, que en el caso de los pleitos laborales son precisamente los empresarios», continuaron.

Desde la Asociación señalan que en este punto debe aclararse que el trabajador solo recurre a la vía judicial cuando ésta es su última opción para hacer valer sus derechos, es decir, cuando su empleador incumple sus obligaciones legales en tiempo y forma. El juicio laboral es, pues, consecuencia de un
incumplimiento del empleador.

«Entonces, surge la pregunta que está ausente en el planteamiento de CAMECO:
¿Quién debe soportar las perjudiciales consecuencias económicas que la Corte
reconoce genera la inflación sobre el crédito impago mientras dura el proceso judicial? ¿El acreedor que es víctima del incumplimiento de su deudor y que no tuvo otra opción que recurrir a un juicio, o el deudor que, con su incumplimiento, es la causa del litigio?», expresaron.

«Desde un principio de justicia, la respuesta es evidente. Sin embargo, la historia jurisprudencial en la Provincia de Buenos Aires ha consagrado durante más de veinte años una injusticia mayúscula», remarcaron.

Finalmente, plantearon que «es comprensible la reacción empresarial ante el fin de un lucrativo negocio permitido por una ley injusta y criterios judiciales poco razonables. Sin embargo, nos resulta difícil entender la ausencia de fisuras en ese frente. Muchos empresarios que cumplen con sus obligaciones laborales no son afectados por la nueva situación y ellos también
sufrieron la injusticia que la Corte ahora corrige, enfrentando una verdadera
‘competencia desleal’ de colegas que incumplían con sus deberes legales y se
financiaban con juicios. Mientras unos cumplían con sus obligaciones, otros se
beneficiaban de pleitos con tasas de interés ínfimas. Entendemos la solidaridad de clase, más no el silencio ante la deslealtad comercial».


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