La Cámara del Crimen ordenó, de manera excepcional, el regreso de dos argentinos varados en Estados Unidos por razones humanitarias, pero al mismo tiempo avaló las medidas restrictivas del retorno de  hasta 600 viajeros diarios que impuso el gobierno para prevenir el ingreso de la cepa Delta del coronavirus.

La Sala Séptima del tribunal descartó “la pretendida inconstitucionalidad de la Decisión Administrativa cuestionada”, esto es el cupo de 600 regresos diarios.

No obstante, le ordenó al gobierno que en el plazo de 24 horas organice el regreso de dos viajeros, uno con problemas cardíacos y el otro con una dolencia neurológica, para que retornen a la Argentina como garantía de continuidad de sus tratamientos.

“La propia norma cuestionada contempla la posibilidad de ciertas excepciones, fundadas en razones humanitarias, extremo que debe someterse al escrutinio de la concreta situación que se ventila en estos autos”, dijeron los camaristas Mauro Divito y Esteban Cicciaro.

La permanencia de ambos viajeros en el extranjero “implica un serio riesgo para su salud, porque no cuentan, en los lugares en que se hallan, con posibilidades de acceder al tratamiento médico o farmacológico que sus respectivos cuadros requieren”.

El fallo aclara que “el regreso de tales personas, en razón del carácter excepcional de la medida, no puede vislumbrarse como un menoscabo del propósito de protección de la salud general de la población”.

Uno de los viajeros presentó el pedido de regreso excepcional porque “se vería privado de su medicación ya que no puede adquirirla en los Estados Unidos porque no cuenta con una prescripción médica válida ni tampoco podría obtenerla allí pues no conoce a ningún médico y, en su caso, se le dificultaría solventar el pago de una consulta cardiológica en el extranjero”.

El otro viajero “hizo saber que es un paciente con antecedente de hematoma cerebral secundario a cavernoma cerebral, que se encuentra con tratamiento neurológico estricto, ya que fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas durante los años 2010 y 2011, y que debe tomar tres dosis por día de la medicación Fenitoina”.

En resumen, el fallo rechazó la declaración de inconstitucionalidad pero autorizó los dos regresos reclamados mediante sendas acciones de hábeas corpus, “disponiendo que la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la intervención de los ministerios u organismos que correspondan, dentro del término de 24 horas de notificada, proceda a coordinar el urgente ingreso al territorio argentino”.

Los viajeros deberán “someterse a los controles -previos y posteriores al viaje- que disponga la autoridad administrativa y, una vez en el país, cumplir con el aislamiento que pudiera corresponder”. (NA)


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