Los Defensores del Pueblo de General Pueyrredon Daniel Barragán, Fernando Rizzi y Luis Salomón, participaron de un reclamo a la Inspección General de Justicia de la Nación, encabezada por Ricardo Nissen, efectuado por la Asociación de Defensorías del Pueblo de la República Argentina (ADPRA).

“Conforme a lo conversado en la reciente reunión mantenida con las Autoridades de la Inspección General de Justicia con relación a la problemática de los planes de auto ahorros para la adquisición de automotores cero kilómetros, formulamos propuestas a considerar con el objetivo de brindar respuestas a los principales problemas denunciados en nuestras Defensorías por los titulares de dichos planes”, sostuvieron Defensores y Defensoras del Pueblo de todo el país.

“Conforme a lo expuesto pedimos que se incorporen a los contratos de adhesión futuros y vigentes distintas medidas, entendiendo que las respuestas no pueden depender exclusivamente de decisiones adoptadas por las automotrices”, señalaron.

Entre los reclamos de las Defensorías del Pueblo figuran:

  • Los contratos de planes de ahorro deben ser redactados con lenguaje claro y sin dificultad en la interpretación, confeccionados en letra legible. Siempre debe proveerse una copia firmada del contrato al usuario, en papel y también en formato digital.
  • Todas las empresas, concesionarias, puntos de venta y negocios en general que comercialicen PLANES DE AHORRO PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES deberán incorporar en sus locales la exhibición de señalética con información clara y veraz de los alcances del contrato (aclarar que las CUOTAS NO SON FIJAS, las mismas varían cuando aumenta el valor del automóvil que se adquiere; que el valor total de las cuotas está comprendido por otros conceptos además del valor del automotor -seguro de vida, seguro sobre el bien, cargo por administración, etc.-).
  • Diferimiento temporal de pago de cuotas o un porcentaje de las mismas.
  • Implementación de una bonificación de cuotas o porcentaje de éstas que se adhieran al diferimiento.
  • Prever la reactivación de los planes caídos por falta de pago, sumándolos al ofrecimiento de diferimiento.
  • El ofrecimiento del diferimiento será obligatorio para los administradores del plan de auto ahorro.
  • Condonación de los intereses punitorios.
  • Suspensión del inicio de ejecuciones de prenda.
  • Mantenimiento de la inaplicabilidad de plazo para rechazar adjudicaciones.
  • Obligatoriedad de instar tratativas extrajudiciales a fin de evitar las ejecuciones.
  • Posibilidad de elegir el seguro.
  • Reducción de gastos administrativos.
  • Prima del seguro ajustada al valor real del vehículo en mercado.
  • Eliminación de la multa por renuncia, rescisión o resolución contractual.
  • Tope de aumento del valor móvil de la unidad ahorrada por año.
  • Conminar a las empresas que cumplan con los plazos contractuales de entrega de las unidades adjudicadas, caso contrario, se apliquen las sanciones correspondientes.

Conforme a lo comprometido los Defensores y Defensoras reclamaron que se proceda a convocar a una reunión a la Secretaria de Comercio de la Nación, a las Administradoras de Planes de Auto ahorro y a la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA).

OBLIGATORIEDAD DE INTIMACION PREVIA AL INICIO DE EJECUCIONES

En la Resolución General 12,  del 30 de septiembre pasado, el Inspector General de Justicia de la Nación dispuso que “previo al inicio de ejecuciones prendarias, las sociedades administradoras deberán realizar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, y en caso de no arrojar ellas resultados positivos, notificarlos expresamente y por escrito del derecho de los mismos a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo instituidos por la Ley 26.993, o a los servicios implementados por las jurisdicciones locales de Defensa del Consumidor que no se hubiesen adherido a la mencionada ley; ámbitos en los cuales será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, conforme a los procedimientos aplicables y en general colaborar activamente para alcanzar una solución adecuada para los diferendos. 

            Esta decisión fue señalada como altamente positiva por los Defensores del Pueblo, dado que va a frenar el inicio indiscriminado de ejecuciones prendarias mediante la vía judicial.


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