Las personas contagiadas o aisladas por presentar síntomas o haber sido contacto estrecho de pacientes con coronavirus están eximidas de votar en las próximas elecciones del 12 de septiembre, de acuerdo con disposiciones de los juzgados electorales de cada jurisdicción, confirmaron fuentes judiciales.

Incluso, la jueza federal con competencia electoral en la ciudad de Buenos Aires, María Servini, subrayó en declaraciones a Télam que quienes se encuentren en esas condiciones el día de la elección «no tienen que ir a votar».

También el juez electoral de la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, señaló a esta agencia que «todos los contagiados con Covid tienen prohibición de circular de acuerdo al DNU 494/2021, vigente hasta el 1° de octubre de 2021, lo que les impide ir a votar».

«El protocolo que se aplicará en cada escuela fue consultado con el ministerio de Salud de la Ciudad. Las personas que contrajeron Covid, son contacto estrecho o tienen síntomas deben permanecer aisladas y está justificado que no emitan su voto», remarcó a esta agencia Servini, titular del juzgado federal 1 con competencia electoral en la CABA.

El 25 de agosto último, Servini comunicó a través de un oficio enviado a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, a las carteras de Salud y Justicia y Seguridad del gobierno porteño, a la Policía de la Ciudad y al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, «que las personas que estén cursando la enfermedad del Covid-19, y/o tengan síntomas compatibles con ella deberán continuar con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades de Salud pública correspondientes, no deberán presentarse a votar, siendo causa suficiente para justificar la no emisión del voto» (artículo 10).

Además, en el mismo oficio la jueza estableció que no deberán presentarse a votar los «electores que fueren contacto estrecho o sean considerados casos sospechosos», como tampoco aquellos que «deban permanecer aislados» por alguna de las disposiciones legales vigentes.

Para el caso de que «un elector se presente ante un local de comicio manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se permitirá su ingreso al establecimiento y el delegado electoral labrará un acta al respecto», añadió.

El DNU 494 de este año, que rige hasta dentro de un mes y por lo tanto estará vigente el día de las PASO -12 de septiembre-, establece en el inciso «g» del artículo 3, que «en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de ‘caso confirmado’, ‘caso sospechoso’, o ‘contacto estrecho’ de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias».

Ante una consulta puntual de Télam sobre qué pasaría si una persona contagiada de coronavirus o que se encuentra aislada por presentar síntomas o ser contacto estrecho reclama que se cumpla su derecho a votar a pesar de su estado, una fuente de la Justicia Electoral respondió: «Sería como que una persona con Covid quiera viajar en colectivo esgrimiendo que no puede ser coartada su libertada ambulatoria».

Otro integrante de la Justicia Electoral subrayó que los electores con Covid positivo, que presenten síntomas o estén en aislamiento «no votarán» en las elecciones y, en la misma línea, aconsejó a quienes se encuentren en esas condiciones que «no se acerquen a una escuela», porque no se les permitirá votar, «ni esperen que nadie los busque en su casa».


Ultimas noticias

Something went wrong. Please refresh the page and/or try again.

Deja un comentario

Deja tu comentario