La investigación de la justicia federal de Mar del Plata, a partir de una denuncia realizada por AFIP-DGI, logró desentramar una asociación ilícita tributaria que operaba desde el Complejo Sobremonte, un espacio de discotecas, bares y restaurantes que funcionó durante años en la avenida Constitución. Según tuvo por probado la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción, se interpusieron personas físicas y jurídicas para evitar conocer quiénes eran los verdaderos responsables del lugar, que se beneficiaron con la maniobra al margen de la ley.
En este marco, el tribunal revisor marplatense -en sintonía con la intervención del fiscal general ante esta instancia, Daniel Adler- confirmó días atrás los procesamientos que recayeron sobre doce personas, acusadas de integrar una asociación ilícita -como jefes o miembros-; tres de ellas además deberán responder por el delito de evasión tributaria agravada por más de 2 millones de pesos, que habrían dejado de pagar en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el periodo fiscal de 2013.
Si bien la imputación inicial alcanzaba también los periodos fiscales 2010, 2011, 2012 y enero/marzo de 2014, por aplicación de la ley penal más benigna fueron sobreseídos respecto a ellos. De esta manera, se tomó lo dispuesto por la ley 27.430, que estableció una variación de los montos dinerarios que forman parte de las condiciones objetivas de punibilidad de cada uno de los tipos penales tributarios.
Las actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia realizada por la AFIP-DGI sobre la probable comisión de delitos de orden tributario verificados durante el Operativo de Verano 2014, que habría advertido una serie de maniobras fraudulentas en cabeza de distintas personas físicas y jurídicas orientadas a evadir el pago de tributos nacionales derivados de la explotación del denominado Complejo Sobremonte, que concentraba pistas bailables, barras de expendio de bebidas y locales gastronómicos.
Los jueces de Cámara Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza resolvieron mantener las acusaciones y también los sobreseimientos por los casos concretos donde se aplicó la ley más benigna. Las conductas investigadas tienen que ver por un lado, con la conformación de una asociación ilícita tributaria, y por otro lado con maniobras concretas que la organización habría realizado para evadir el IVA. Con este objetivo se habrían conformado desde el año 2003 hasta el año 2014 una serie de sociedades comerciales destinadas a evadir el tributo y bajo las cuales se explotó comercialmente el Complejo. Para lograr el cometido, se subarrendaron las boleterías de acceso, barras, restaurantes y distintos espacios de recreación, a sociedades cuyos integrantes no poseerían capacidad suficiente para el giro comercial que el emprendimiento demandaba, o bien, a personas físicas que en calidad de monotributista figuraban como concesionarios de la actividad, pero que poseían una situación inconsistente frente al organismo fiscal.
Los roles: los jefes, los integrantes y el contador
Para la Cámara quedó acreditado -al menos en esta instancia del proceso- que tres de los principales responsables, junto a un contador, una mujer y un hombre, elaboraron un entramado de personas físicas y jurídicas para ocultarse de la escena y por consiguiente, quitarse de encima las obligaciones tributarias derivadas de la explotación del complejo nocturno. “Todos estos elementos dan cuenta de la envergadura de la maniobra investigada, del uso ilícito de las sociedades que se conformaban al efecto y de la trascendental función dentro de la organización que ostentaban los nombrados como ‘jefes’, pues ha quedado demostrado, prima facie, que eran los verdaderos titulares de la explotación del ‘Complejo’”, detalla la resolución judicial.
Los tres principales responsables están acusados, de acuerdo a la resolución de la Cámara, como jefes de la asociación ilícita y del delito de evasión tributaria agravada del IVA periodo fiscal 2013, por la utilización de personas interpuestas y por superar la condición objetiva de punibilidad, de acuerdo al artículo 2, inciso b, contenido en el 279 de la Ley 27.430. El contador y las otras dos personas también están imputadas de liderar la asociación ilícita tributaria, aunque sobre ellas no pesa la acusación por la evasión.
En relación al rol del contador, quedó comprobado que actuaba como asesor contable de los propietarios del Complejo, y que entre los años 2003 y 2014 habría diagramado el entramado societario conformado por las firmas investigadas. De esta manera contribuyó con sus conocimientos técnicos a la creación y administración, e inclusive formó parte de alguna de las sociedades que conformaban el grupo investigado, lo que permitió ocultar la verdadera identidad y capacidad contributiva de las explotaciones comerciales.
Por otro lado, dos mujeres y cuatro varones habrían tenido un rol como integrantes de la asociación ilícita: “Tenían bajo la esfera de su administración no solo el producido de los locales comerciales investigados, al tener acceso y disposición de sus cuentas bancarias, sino que en caso de una abogada, se ocupaba de atender las cuestiones legales que se suscitaban en la operatoria diaria del Complejo”, según agrega el escrito de la Cámara.
Por último, sobre otro implicado, quien sería el encargado del complejo y empleado declarado entre 2009-2014, se dictó la falta de mérito tanto para procesarlo como para sobreseerlo, en relación a la integración de la asociación ilícita.
La resolución de la Cámara fue en línea con el planteo del MPF, aunque con la diferencia de que el fiscal general ante esta instancia se agravió de los sobreseimientos dispuestos sobre los tres principales acusados respecto al delito de evasión tributaria del IVA para los periodos 2008 a 2012 y 2014, por la aplicación de la ley 27.430. En este sentido, Adler había reparado en la Resolución de la Procuración General de la Nación (PGN) 18/18, por la cual se instruyó a los fiscales con competencia en materia penal a oponerse a la aplicación retroactiva de la norma, que ajustó con su sanción los montos a partir de los cuales son punibles algunos de los comportamientos que la Ley Penal Tributaria criminaliza.
En la etapa de instrucción del proceso penal intervienen, en el marco de más de seis años de investigación, la Fiscalía Federal N°1 de Mar del Plata a cargo de Laura Mazzaferri y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) que encabezan Laura Roteta y Mario Villar, específicamente mediante el Área Operativa de Delitos Tributarios y Contrabando a cargo de Mariela Palese.
Fuente: fiscales.gob.ar