Los viajes de turismo estudiantil, suspendidos por la pandemia de coronavirus, podrán reprogramarse dentro de los 12 meses posteriores al levantamiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, y deberán respetar la calidad y valores convenidos, o las agencias contratadas tendrán que reintegrar su valor, según una resolución del Ministerio de Turismo y Deportes publicada hoy en el Boletín Oficial.
En su resolución, el Ministerio de Turismo y Deportes estableció que las agencias de viajes autorizadas para el turismo estudiantil deberán ofrecer a los estudiantes «la reprogramación de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la pandemia por coronavirus».
BOLETÍN OFICIAL
Viajes de egresados: así serán las reprogramaciones y devoluciones
En medio de la incertidumbre por el fin del año escolar, el Gobierno Nacional definió cómo deberán manejarse las agencias de turismo a la hora de reprogramar los viajes o reintegrar el dinero abonado.
POR MDZ SOCIEDAD2020/11/3 · 09:33 HS
En medio de la incertidumbre por el fin del año escolar sin perspectivas a la vista del regreso de las clases presenciales, el Gobierno Nacional definió qué pasará con los viajes de egresados que fueron cancelados en medio de la pandemia de coronavirus.
Los jóvenes afectados por esta situación podrán reprogramar el viaje o solicitar el reintegro de lo abonado, con el riesgo de que la agencia de turismo retenga un 25% del precio pagado.
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En la Resolución 498/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Turismo y Deportes estableció que las agencias de viajes autorizadas para el turismo estudiantil deberán ofrecer a los estudiantes «la reprogramación de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la pandemia por coronavirus».https://d-28859009112157329033.ampproject.net/2010132225003/frame.html
La resolución establece que la reprogramación de los viajes deberá efectuarse en un plazo de 12 meses «posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas».https://11d7d050e4987cec8ad046a5971e4906.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-37/html/container.html?n=0https://d-28859009112157329033.ampproject.net/2010132225003/frame.html
Con el objetivo de hacer efectiva la reprogramación, las agencias de viajes “informarán fehacientemente a los suscriptores de los contratos de prestación de servicios turísticos celebrados en el marco de la Ley N° 25.599, sus modificatorias y complementarias, al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de 60 días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación».
La normativa aclara que las reprogramaciones de los viajes de egresados deberán respetar «la estacionalidad, calidad y valores convenidos» de acuerdo a los contratos firmados originalmente.
Los afectados por las cancelaciones podrán elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes dentro del plazo de 30 días corridos de recibida la notificación, o solicitar el reintegro de lo abonado. En caso de pedir el reintegro, las agencias de turismo «podrán retener hasta un 25% del precio de los viajes oportunamente abonados, y la devolución de lo pagado se hará en dos cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas al mes de notificada la solicitud de reintegro por el usuario».
Si las empresas de turismo incumplen con lo dispuesto «serán pasibles de las sanciones de cancelación, suspensión de la licencia y/o multa», concluye la resolución.