Por Mariano Busilachi
Licenciado en Comunicación Social. Consultor de comunicación política e institucional.

El pasado 30 de julio, el Senado de la Nación aprobó la nueva Ley de Teletrabajo. Empresarios y diversos sectores interesados en esta normativa se mostraron en desacuerdo y criticaron en duros términos a este “Régimen Jurídico del Teletrabajo en relación de dependencia”, dentro de la Ley de Contrato de Trabajo. Al observar los diferentes artículos de la ley, efectivamente es una regulación anacrónica, contraproducente y que termina demostrando dos facetas preocupantes: el poder cada vez más abusivo de los sindicatos en Argentina y el notorio desconocimiento que tienen los parlamentarios sobre lo que han legislado.

Ni Europa ni Estados Unidos han logrado todavía determinar normativas que otorguen criterios convencionales en esta Sociedad de la Información y el Conocimiento en la que estamos inmersos. El mundo aún está tratando de incorporar una legislación común que reúna soluciones efectivas y amplias para el desarrollo de las TIC’s, asegurando evitar prácticas monopólicas y abusivas. Así, lo ha demostrado el Congreso de los Estados Unidos en su “batalla” contra Amazon, Facebook, Apple y Google. Por su parte, la Unión Europea está en pleno proceso de revisión de las nuevas formas de trabajo a raíz del avance tecnológico y de este cambio de paradigma sobre el rol de los consumidores, acelerado en su implementación por la aparición el COVID 19, con debates legislativos en Alemania, Suiza, Holanda, España, países escandinavos y demás lugares en donde ha prosperado notablemente el teletrabajo.

Es decir, mientras las grandes potencias del mundo occidental y los países avanzados en materia de tecnología están intentando comprender cuestiones trascendentales para el desarrollo socioeconómico, elaborando las propuestas acordes para regular la actividad laboral del siglo XXI (con la participación en la discusión de empresarios, sindicatos, políticos y ciudadanos), aquí en Argentina se debatió una ley de teletrabajo en tiempo récord, sin una difusión adecuada en la opinión pública y (lo más importante) sin consenso entre las partes afectadas. Prácticamente, se dejó de lado la opinión del empresariado y se sindicalizó el teletrabajo. ¿Cómo es posible hacer una ley de trabajo sin escuchar a las personas que dan ese tipo de empleo?

Lo que para el oficialismo es “una ampliación de derechos”, para organizaciones como el Instituto para el Desarrollo Empresarial de Argentina (IDEA) “podría generar un desincentivo para la modalidad del teletrabajo”. Pero hubo otras voces críticas. Luis Galeazzi, CEO de Argencon (cámara que nuclea a empresas de la Economía del Conocimiento), expresó que “es una ley que no reconoce cuál es la realidad del teletrabajo». O, las fuertes palabras de Claudio Cesario, presidente de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), afirmando que el Congreso hizo “fracasar a la herramienta del teletrabajo”. No se explica por qué 214 Diputado y 40 senadores han votado una ley que se queda corta, que no tiene aceptación y recuerda (salvando las distancias) a la famosa Ley de Medios, la cual se fundamentó en democratizar a los medios de comunicación y se dedicó exclusivamente a acabar con el Grupo Clarín, perdiendo una oportunidad histórica de incorporar una ley que impulse a los medios de comunicación digitales y las telecomunicaciones.

La normativa aprobada a fines de julio regula el teletrabajo en casos de relación de dependencia, lo cual deja un confuso vacío legal para cualquier otro tipo de relación laboral freelance o de home office. ¿Cuál era el apuro de regular una ley de teletrabajo si ni siquiera fue pensada para implementarse en el medio del contexto de pandemia? Aunque falta todavía concertar la reglamentación de la ley, la norma empezaría a regir 90 días después de que finalice el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO). Es un poco absurdo.

Cuando uno mira la fundamentación del proyecto, comienza a entender que sus autores no han comprendido realmente lo que tenían en sus manos. En sus primeras líneas, argumentan que las leyes vigentes “no son suficientes para regular este fenómeno que crece día a día”. Aclaran que “la regulación que propugnamos en este proyecto es sólo del teletrabajador en relación de dependencia”. Si se iba a discutir la modalidad del teletrabajo únicamente para trabajadores en relación de dependencia, por qué no se aprovechó la oportunidad de hacer un debate exhaustivo, con tiempo, escuchando a los especialistas, para hacer una normativa que colabore en el buen desarrollo del teletrabajo en general, impulsando paralelamente inversiones en tecnología y el impulso de las PyMEs. Esta es una discusión que ahora mismo se está dando, por ejemplo, en España. Da la sensación que se redujo todo a la cuestión de “relación de dependencia”, como si algunos sindicatos estuvieran interesados en meterle palos en la rueda a los empresarios que desarrollan el teletrabajo en sus corporaciones.

Ni hablar del impacto que esto origina en el sector PyME, ya en jaque por la asfixiante carga impositiva que sufre y que ahora, encima de los efectos de la recesión y la larga cuarentena, deberá incrementar sus costos operativos por una ley que no le da ningún beneficio. ¿Por qué? En su artículo N°5, la ley de Teletrabajo aclara que en el caso de que el teletrabajador aporte su propio equipamiento, “el empleador deberá compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse en los convenios colectivos”. ¿Es lo mismo este artículo para un gigante como Techint que para una PyME que se dedica a vender productos de estación? Claramente no.

Para agudizar este problema del aumento de los costos empresariales, la ley ha incorporado el concepto de “reversibilidad”. Quizás, el punto más conflictivo de la normativa. En su artículo N°7, indica que “toda transformación o modificación de las condiciones de prestación de servicios en teletrabajo, o viceversa, deberá contar con la conformidad por escrito del trabajador”. Pero siempre será voluntaria. Acto siguiente, agrega que el trabajador “podrá solicitar la reversión a su condición anterior”. Lo podrá hacer en cualquier momento, sin un margen de días razonable para que el empleador adapte su estructura a la reversión, con lo cual, obliga al empresario a tener preparada una oficina equipada, sin uso, por si el empelado decide volver a la modalidad presencial. Más gastos operativos y una relación injusta, ya que el empleado decide por la empresa que lo ha contratado y esta solo tiene un plazo de 15 días para concretar la restitución. Si el empleador se niega, le dará derecho al trabajador a considerarse despedido sin causa. ¿Esto fomenta el empleo? ¿No lo limita al empresario a dar empleo?

La ley de Teletrabajo incorpora garantías laborales que son razonables y, de hecho, han tenido la aprobación de todos los empresarios que estaban interesados en hacer una regulación para el trabajo a distancia. Hay un consenso generalizado en que los teletrabajadores gocen de los mismos derechos que los demás trabajadores en relación de dependencia. Sin embargo, presenta dificultades de aplicación cuando establece el horario de “conexión” y las excepcionalidades por tener personas a cargo. Por un lado, podría tener un efecto adverso en las oportunidades laborales, ya que los empleadores buscarían a personas que no tengan a nadie a su cargo. Por el otro, llamada “desconexión digital” pautada en horarios determinados no es compatible con una de las particularidades más ventajosas del teletrabajo que es su flexibilización.

Existen otros artículos en la ley que dejan un manto de sospecha sobre la incidencia de los sindicatos en la elaboración de este régimen jurídico. En el Congreso de la Nación se presentaron alrededor de 20 proyectos legislativos, la mayor parte de ellos del Frente de Todos, para regular el teletrabajo. Entre ellos, se destacan los proyectos de los diputados ligados a la Corriente Federal de Trabajadores (CFT), como Vanesa Siley, Claudia Ormachea y Walter Correa. El gobierno nacional y la CGT avanzaron rápidamente en acordar un tratamiento express de la ley, en el mes de junio. No tuvieron la comprensión ni la visión que el tema requería, definiendo cuestiones estrictamente sindicales.

Por lo pronto, la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA); el Colegio de Abogados; la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas (ACDE); el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA); la Unión Industrial Argentina (UIA); la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en el país (Amcham) y Argencon consensuaron propuestas para negociar con el Poder Ejecutivo y lo reunieron en un documento escrito que presentarán a los equipos técnicos del Ministerio de Trabajo. Buscarán definir, entre otras finalidades, que considere teletrabajo sólo a aquel que se realice de una manera preponderante y que supere, en lo posible, las 2/3 partes de una jornada laboral; que la jornada laboral sea distribuida conforme a lo pactado entre las partes o en los términos de la negociación colectiva; establecer un preaviso de dos meses para que el empleado le comunique la decisión de volver al trabajo presencial y que ese plazo de ejercicio de la reversibilidad no sea mayor a tres meses desde el momento en que adopte la posición del teletrabajo; los gastos que debe afrontar el empleador por el teletrabajo sean conceptos no remunerativos y que no se limite la posibilidad de que las empresas puedan registrar empleados que se encuentren en modalidad contractual fuera de la normativa argentina.

¿Aceptarán estas condiciones en el gobierno? De ser así, ¿con qué idoneidad cuentan los legisladores que votaron la ley si dejan todo en manos del Poder Ejecutivo? ¿Qué presiones interpondrán los sindicatos en contra de las ideas de los empresarios?

El Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de cambiar estas cuestiones con la reglamentación de la ley. Será sustancial el aporte que el Presidente Alberto Fernández y sus asesores puedan hacer a esta defectuosa ley. ¿Se animará a romper el acuerdo tácito con la CGT? ¿Respetará aquella consigna que esgrimió ante los empresarios, el 9 de julio pasado, de que la Argentina se levantará también con el aporte de ellos?
A veces nos preguntamos por qué las cuestiones estructurales del país nunca se resuelven. Así como la Justicia necesita una reforma urgente que reflexione sobre su funcionamiento y mejore la calidad institucional del poder judicial, el Poder Legislativo también necesita preguntarse cómo está funcionando.

En un país presidencialista y unitario como el nuestro, las discusiones parlamentarias se viven, en muchas ocasiones, como un “River-Boca”. Pero cuando hay temas en los que acuerdan al unísono, en general terminan produciendo leyes que perjudican al conjunto de la sociedad. A veces por presiones empresarias y sindicales, otras veces por presiones de diversos sectores.

Los cambios radicales en Argentina no pueden tratarse siempre con maneras tan efímeras, con tanta celeridad y con resultados que no convencen a nadie. Necesitamos reformular modelos, instituciones, relaciones laborales y humanas, mediante un consenso nunca antes acordado. Necesitamos sentar las bases del desarrollo. Pero, para ello, los poderes públicos deberán comprender que así, con las formas actuales de implementación de normas, no va más. No podemos dejar de perder más oportunidades. Así como ayer lo fue con la Ley de Medios durante el kirchnerismo o la Ley de Reforma Tributaria durante el macrismo, hoy lo es con la Ley de Teletrabajo o con la Reforma Judicial, por ejemplo.

Toda esta situación de la legislación o regulación del teletrabajo abre interrogantes que debemos resolver. ¿Cuántas oportunidades más perderemos para un progreso definitivo? ¿Tenemos instituciones y líderes preparados para dar las discusiones que hay que dar en Argentina? EL futuro llegó hace rato y debemos estar a la altura de las circunstancias.


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