La Verificación Técnica Vehicular (VTV) es uno de los documentos obligatorios y necesarios a la hora de salir a la ruta, para evitar posibles infracciones; pero también para circular de forma diaria.

Se trata de un trámite obligatorio para la circulación de los vehículos, control periódico del estado mecánico y de la emisión de gases contaminantes de los automotores y no tenerlo al día implica elevadas multas, aunque hay algunos casos que están exentos al menos del pago.

Según lo informado por la provincia de Buenos Aires, existe un grupo selecto de beneficiarios que gozan de un descuento del 50% para realizar la VTV en sus vehículos.

  • Los beneficiarios son jubilados y pensionados;
  • Para acceder a él, no deben superar los dos haberes mínimos.

Los requisitos para pagar la VTV con un 50% de descuento

Sin embargo, los jubilados y pensionados deberán reunir una serie de requisitos importantes para solicitar este descuento en la Verificación Técnica Vehicular.

  • El último recibo de haberes
  • Acreditar la titularidad del vehículo a verificar
  • Constancia de vigencia de la VTV

Los vehículos que están exentos de pagar la VTV

En la provincia de Buenos Aires establece que están exentos del pago del proceso (aunque no de la correspondiente inspección) los vehículos destinados a servicios municipales, los pertenecientes al cuerpo de Bomberos y aquellos que son propiedad de personas con discapacidades.

Cómo saber cuándo hay que hacer la VTV: fechas según la patente

El último número de patente coincide con el mes en el que hay que hacerla. Quedan al margen enero y diciembre, meses que se dejan libres para personas con la oblea vencida.

  • Patentes terminadas en 0: vencen el 31 de octubre.
  • Patentes terminadas en 1: vencen el 30 de noviembre.
  • Patentes terminadas en 2: vencen el 28 de febrero.
  • Patentes terminadas en 3: vencen el 31 de marzo.
  • Patentes terminadas en 4: vencen el 30 de abril.
  • Patentes terminadas en 5: vencen el 31 de mayo.
  • Patentes terminadas en 6: vencen el 30 de junio.
  • Patentes terminadas en 7: vencen el 31 de julio.
  • Patentes terminadas en 8: vencen el 31 de agosto.
  • Patentes terminadas en 9: vencen el 30 de septiembre.

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