El Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Mar del Plata, a cargo del Dr. Santiago Martín, rechazó “in límine” la acción de amparo iniciada por la accionante el pasado 29de diciembre de 2021 contra el Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Buenos Aires.
El Dr. Martín consideró relevante recordar “una pauta estructural del sistema de derechos que instaura la Constitución Nacional desde sus orígenes, cual es la ‘relatividad’ de los derechos ciudadanos. Esta regla, por todos bien conocida, establece que los derechos que gozamos no son absolutos, sino relativos».
«Así surge con claridad del propio texto constitucional, cuyo artículo 14 indica que todos los habitantes de la Nación gozan de los derechos ‘conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio’. Ello significa que si bien la Constitución Nacional consagra los derechos de los y las habitantes, simultáneamente habilita al legislador a reglamentar tales derechos, de modo de hacerlos funcionales para su adecuado ejercicio en sociedad. Es lo que se ha denominado también ‘función social’ de los derechos, concepto vinculado a la idea de que los derechos cumplen también, además de la función individual de consagrar las libertades, la de permitir que éstas puedan ejercerse en sociedad, sin menoscabo o colisión que frustre el ejercicio de los derechos de los demás“, agregó en el fallo.
En el resolutorio, el magistrado señaló que “estamos frente a una situación de emergencia pública, declarada por el Congreso de la Nación, que tiene como fundamento el acaecimiento de ciertos hechos incontrastables (pandemia del COVID-19 y sus consecuencias) que afectan no sólo a nuestro país, sino también al mundo entero, y que los riesgos detectados por las autoridades sanitarias y gubernamentales, justifican la adopción de determinadas medidas, en razón del intenso interés público comprometido, vinculado a la salud de la población».
Frente a las serias consecuencias a la salud de la población que acarrea la propagación del COVID-19, el juez indicó que “no encuentra que las limitaciones a los derechos de locomoción y otros derivados invocados por la accionante tengan una intensidad tal que justifique calificarlos de manifiestamente ‘arbitrarios’ o ‘ilegales’, conforme los términos que utiliza la Constitución Nacional para describir a aquellos actos de autoridades estatales o de particulares que habilita la apertura del proceso de amparo. Por el contrario, entiendo que las medidas impugnadas resultan idóneas, necesarias y proporcionales, para resguardar la salud de la población.
En otro tramo del fallo al que tuvo acceso PUNTONOTICIAS, el Dr. Martín destacó que “más allá de las opiniones personales de la accionante sobre la eficacia de las vacunas, es de público conocimiento, y así lo refieren las resoluciones impugnadas, que la vacunación ha tenido un efecto positivo sobre la salud de quienes se han inoculado, con lo cual las medidas que tiendan a ampliar el universo de personas vacunadas aparecen, en principio, idóneas para combatir la pandemia. Asimismo, la necesidad de evitar la aglomeración de personas, especialmente en lugares cerrados, resulta evidente, debido a los riesgos de contagio a que aluden las autoridades sanitarias».
Finalmente, el titular a cargo del Juzgado Federal Nº 2 advierte que “no se está obligando a la población a vacunarse, como sugiere la accionante, sino sólo limitando a quienes no posean el ‘pase sanitario’, el acceso a lugares cerrados cuyas actividades conlleve aglomeramiento, y a aquellos que importen la realización de trámites presenciales ante los organismos públicos. Tal cual se advierte, la restricción referida se encuentra acotada a tales sujetos, lugares y actividades, y en la medida que no se extienda irrazonablemente en el tiempo, aparece suficientemente proporcional con el fin buscado.”.