El Juzgado Nacional del Trabajo N° 72 a cargo de Raúl Ojeda resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió la aplicación de más de 80 artículos de la Ley de reforma laboral 27.802, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y peligro en la demora mientras se tramita la causa principal.
En la resolución, el magistrado dispuso la suspensión provisoria de los artículos cuestionados “hasta tanto se dicte sentencia definitiva” en la denuncia por presunta inconstitucionalidad de la reforma, al entender que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales.
Ojeda sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada” y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un “consumo de derechos” que luego resulte imposible reparar.
Quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802, que introducían modificaciones sobre el ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas; el principio de irrenunciabilidad y el “in dubio pro operario”; la responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos; la definición de remuneración y beneficios sociales; los certificados de trabajo, la formación profesional y el régimen de jornada y descansos; el sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias.
También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.
Según Ojeda, la comparación entre la normativa vigente y la nueva regulación permite advertir de manera “patente y flagrante” una posible desprotección de los trabajadores, lo que justifica la intervención judicial preventiva.
Asimismo, afirmó que la intervención del Poder Judicial en esta etapa cautelar no vulnera la división de poderes, sino que constituye el mecanismo previsto por la Constitución para controlar la validez de las leyes cuando se denuncian violaciones a derechos fundamentales.
El magistrado consideró que las reformas podrían implicar una regresión en los derechos laborales, afectando principios constitucionales como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical.
Ojeda es juez laboral desde 2012. Previamente fue empleado judicial y también fue jefe de asesores del exministro de Trabajo Carlos Tomada durante el kirchnerismo.
