El Intendente del Municipio de General Pueyrredon, Guillermo Montenegro, instruyó, a través del decreto 44/2021, a las fuerzas inspectivas y de seguridad del Municipio a dar cumplimiento a los decretos del Presidente y del Gobernador. La medida entra en vigencia este lunes 11 de enero de 1 a 6 de la madrugada.

También, en el segundo artículo, se estableció “que las actividades a fiscalizar y juzgar, en los términos del Decreto N° 1 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, son las que figuran en el ANEXO I – IF-2021-00691891-GDEBA-DPLYTMJGM”.

Entre los considerandos, se explica que “el municipio del Partido de General Pueyrredon viene adoptando diversas medidas tendientes a proteger la salud de los marplatenses y batanenses y, al mismo tiempo, cuidar el empleo en el Partido”.

Qué medidas se tomaron en la provincia de Buenos Aires?

  • Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.
  • En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.
  • Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
  • Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.
  • Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
  • Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

Multas en caso de no cumplir con las medidas:

  • En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de «aislamiento social preventivo y obligatorio» y de «distanciamiento social preventivo y obligatorio» en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen

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