El Gobierno recordó que desde el sábado se encuentran suspendidos los vuelos desde destinos como Turquía y países del continente africano y que se continúa con la política de frecuencias mínimas en los vuelos con Europa, para tratar de evitar el ingreso de nuevas y más peligrosas variantes de coronavirus, en el marco de la segunda ola que atraviesa el país.

Asimismo, remarcó que los testeos siguen estando a cargo de los pasajeros que llegan a la Argentina y que continúa vigente la cuarentena obligatoria de siete días.

Mediante la decisión administrativa 589/2021, publicada el pasado sábado 12 de junio en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional suspendió nuevos destinos, como Turquía y países del continente africano, y mantuvo la política de frecuencias mínimas en los vuelos con el continente europeo.

En un comunicado, la Jefatura de Gabinete indicó que «el objetivo de la decisión es reducir el tránsito internacional y evitar que lleguen a la Argentina nuevas cepas de coronavirus que circulan en otros países» y con mayor tasa de contagio que la originada en China.

La medida hace hincapié en las «variantes Beta originada en Sudáfrica y Delta en la India, la cual es considerada Variante de Preocupación (VOC) por la OMS desde el 11 de mayo de 2021».

“De acuerdo a varios estudios ha demostrado un aumento en la transmisibilidad así como una reducción en la neutralización de anticuerpos”, advierte la norma.

La decisión administrativa, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; del ministro del Interior, Eduardo de Pedro y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, determina que «la autoridad sanitaria nacional entiende necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de la salud pública».

En ese marco, se prorrogan hasta el 25 de junio inclusive las decisiones vinculadas a «autorizaciones y permisos» relativos a «operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Turquía, países del continente africano, y los que tengan como origen Brasil, Chile o India, debido a los nuevos linajes del coronavirus.

En paralelo, la norma establece que el Ministerio de Transporte continuará con la política de frecuencias mínimas en los vuelos de pasajeros que tengan como origen o destino a países de Europa.

La Jefatura de Gabinete recordó que el ingreso de extranjeros al territorio nacional «está prohibido, salvo en los casos que la Dirección Nacional de Migraciones autorice específicamente por alguna de las siguientes causas: reunificación familiar, trabajo, salud, razones humanitarias».

Asimismo, se recordó que las únicas vías de acceso aéreo son el Aeropuerto de Ezeiza, el Aeropuerto de San Fernando, el Aeroparque Jorge Newbery y por agua la terminal Buquebus del puerto de Buenos Aires ya que las fronteras terrestres se encuentran cerradas, salvo para el comercio internacional.

El comunicado recuerda que en esos pasos «todos deberán completar DDJJ electrónica (48 horas previas al embarque), y un total de tres pruebas para SARS-CoV-2».

«La primera es previa al ingreso al país, luego del ingreso se realizará un nuevo testeo, y otro con posterioridad de siete días al ingreso», se aclara.

Asimismo, se señala respecto de «quienes obtengan resultados negativos de los dos primeros testeos, que al ingresar tendrán un aislamiento domiciliario, el cual será controlado».

«En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, las autoridades -se precisa- deberán radicar una denuncia penal de acuerdo con los artículos 205 y 239 del Código Penal (por violación a medidas contra epidemias y desobediencia a autoridad pública). Para finalizar su aislamiento domiciliario, deberán tener un resultado negativo en su última prueba de SARS-CoV-2».

Por su parte, aquellos que «resulten positivo en el testeo al ingreso al país anteriormente mencionado deberán realizar a continuación el test de PCR para determinar el tipo de cepa que poseen» y «los costos de cada uno de los testeos serán a cargo del pasajero».

También se consigna que «tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera».

La norma establece que «la estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes».

Respecto de las «personas extranjeras autorizadas» se indica que «además deberán adjuntar seguro médico Covid y tanto el PCR como el seguro serán requeridos para abordar».

Del mismo modo, «aquellas personas que hayan presentado COVID-19 positivo en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no deberán presentar la prueba PCR de resultado negativo para su ingreso al territorio nacional.»

Igualmente «tendrán que acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber transcurrido más de diez días de dicho diagnóstico».

La norma determina que «quienes salieron con posterioridad al 24 de diciembre de 2020 cuando se publicó la Decisión Administrativa 2252/20, firmando el consentimiento de conocer la imposibilidad de regresar por un paso terrestre y aún así viajaron, deberán ingresar a través de los aeropuertos o puerto habilitados, con las pruebas de SARS-CoV-2 mencionadas y la cuarentena domiciliaria correspondiente».

Por otra parte, se aclara que «los pasos fronterizos de San Sebastián (en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) e Integración Austral (Santa Cruz) quedan exceptuados de la restricción de egresos e ingresos, para garantizar el tránsito con la República de Chile y la conexión con Argentina». (Telam)


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