El intendente Guillermo Montenegro firmó este lunes el decreto en donde se autoriza la apertura de locales de venta minorista de bienes en comercios que den a la calle.
En principio –y a la espera del visto bueno que llegará de Nación- el permiso tiene validez a partir de este martes y por un plazo de 72 horas, en las que los comerciantes “deberán respetar y hacer respetar las condiciones de seguridad e higiene dispuestas en los Protocolos Sanitarios correspondientes”.
Sin embargo, hay sectores que no son alcanzados por esta medida y aunque en la mayoría de los casos han presentado protocolos no están autorizados para reabrir y se desconoce cuándo sucederá.
Desde la Municipalidad se aclara que no está permitida la actividad comercial en shoppings o ferias, ni la permanencia en espacios públicos con fines recreativos y que tampoco se podrán utilizar los bancos públicos o el mobiliario urbano en general con tal fin, incluso para descansar o sentarse.
En el mismo documento se aclara que los locales gastronómicos, cervecerías y afines continuarán operando con la modalidad “para llevar” o “reparto a domicilio”, no admitiéndose ninguna otra forma de atención al público. En ese sentido, se deja expresamente aclarado que se encuentra prohibido el consumo en vía pública, paseos, parques y plazas de los productos allí adquiridos.
COMERCIOS QUE NO PUEDEN ABRIR
1.- Servicios de esparcimiento (videojuegos, bingos, hoteles, salones infantiles, salones de fiesta y similares).
2.- En ferias comunitarias no pueden abrir los comercios no esenciales.
3.- Servicios de tratamientos de estética, solárium, manicuría y depilación.
4.- Tatuadores.
5.- Shoppings y ferias en las calles (ferias artesanales, de antigüedades y similares)
6.- Venta ambulante, pochocleros, heladeros, foodtrucks.
7. Gimnasios y similares.