Las elecciones legislativas de este año tendrán una primera instancia con las PASO del 12 de septiembre y luego las generales del 14 de noviembre. A
continuación se detalla qué es lo que se vota y otras preguntas frecuentes.
-¿Quiénes votan?
-Todos los argentinos nativos y por opción que al 27 de octubre tengan 18 años o más y menores de 70 años, que estén inscriptos en el padrón electoral, deben votar en las Elecciones Nacionales. Todos los jóvenes de 16 y 17 años, y los que teniendo 15 cumplan los 16 años hasta el mismo 14 de
noviembre tienen derecho optativo al sufragio.
-¿Qué se vota?
-127 diputados nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del total de 257 bancas. También 24 senadores nacionales, en ocho provincias, del total de 72 escaños. En este caso será el turno de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Tucumán y Santa Fe.
-¿Quiénes no están obligados a votar?
-Aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, quienes deberán comprobar el hecho consiguiendo un certificado en las comisarías del lugar. En tanto, quienes se encuentren enfermos deben justificar la ausencia con un certificado médico emitido por un hospital
público o, de no poder movilizarse, por un médico particular. Los comprobantes deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección.
-Aquellos que no votaron en las primarias ¿Pueden votar en las elecciones generales?
-Todos los electores que figuren en los padrones y no hayan votado en las PASO, tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las elecciones generales.
-¿Cómo es la constancia de emisión de voto?
-El elector deberá firmar el padrón de mesa en el lugar previsto para ello. Finalmente, el Presidente de Mesa firmará y le entregará al votante como constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible, que contiene impresos los datos del elector, la fecha y el tipo de la elección, los datos
de la mesa de votación y un código de barras. En el mismo acto, el Presidente de Mesa le reintegrará al votante su documento cívico.
-¿Qué debe hacer el elector ante la falta de boletas?
-El presidente de mesa deberá solicitar la provisión de las boletas al fiscal que actúa en su mesa, al fiscal general o a otro fiscal de la misma agrupación acreditado ante otra mesa. Si esas personas no estuvieran presentes o hubieran agotado el stock disponible, hasta tanto el partido proceda a su
reposición, deberá el presidente de mesa solicitar la utilización de las boletas de contingencia al delegado o, en su caso, al personal de seguridad. En todos los establecimientos habrá boletas de contingencia de las agrupaciones políticas.
-¿Qué debe hacer el elector que no vote?
-Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral. (NA)