A partir del 1 de octubre, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) retendrá un porcentaje en concepto de adelanto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos (IBB) enlas billeteras virtuales.

La medida impactará de forma escalonada tanto a contribuyentes bonaerenses como a quienes se encuentran bajo el régimen del Convenio Multilateral.

El sistema, denominado SIRCUPA (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago), establece que los proveedores de servicios de pago —como Mercado Pago, Personal Pay o Naranja X— deberán actuar como agentes de retención.

De esta manera, tendrán que informar todas las acreditaciones que reciban sus usuarios, retener el porcentaje correspondiente y depositarlo en las cuentas de cada jurisdicción.

Pero hay excepciones a las transacciones que se verán afectadas por la medida desde el 1 de octubre.

En qué casos ARBA no hará retenciones sobre billeteras virtuales

ARBA no aplicará retenciones de IIBB a las billeteras virtuales cuando se trate de ingresos laborales, previsionales o asistenciales, ni en movimientos financieros que ya cuentan con regulaciones específicas.

Entre las principales exclusiones figuran las siguientes:

  • Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
  • Contraasientos por error.
  • Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.
  • Operaciones de exportación de mercaderías, incluyendo anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
  • Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular.
  • Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora.
  • Rescates de fondos comunes de inversión armados con fondos propios del titular.
  • Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.
  • Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, CABA o municipios.
  • Devoluciones por promociones de la propia billetera.
  • Transferencias a cuentas propias (donde el mismo titular figura como titular o cotitular).
  • Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración jurada de que el vendedor no es habitualista.
  • Transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.
  • Transferencias provenientes del exterior.
  • Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.
  • Transferencias a fideicomisos estatales.
  • Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
  • Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
  • Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas.
  • Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
  • Restitución de fondos previamente embargados.
  • Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.
  • Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.
  • Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.
  • Restituciones derivadas del “botón de arrepentimiento” en compras de bienes y servicios.
  • Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por el régimen SIRTAC.

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