El Gobierno nacional oficializó la derogación de un decreto del expresidente Mauricio Macri que permitía la votación de argentinos residentes en el exterior por correo postal, por no tener «la debida intervención del Congreso ni legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad» de sufragio, tal como determinó la Justicia.
La derogación del Decreto 45/2019, fechado el 11 de enero de ese año, se efectivizó mediante el Decreto 189/2021 publicado en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro del interior, Eduardo ‘Wado’ de Pedro.
El decreto publicado este martes se suma al del pasado 12 de marzo que derogó otras normas dictadas por Macri en relación a los comicios: las que permitían el voto anticipado de las personas privadas de libertad y de los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral.
Al anticipar la derogación de las tres modalidades, la secretaria de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, Patricia García Blanco, había explicado días atrás a través de un comunicado: «La Constitución Nacional es clara, un decreto no puede modificar una ley y menos en materia electoral. Cualquier propuesta vinculada a los cambios de fecha o metodologías de votación debe pasar por el Congreso de la Nación y ser respaldada por una mayoría especial de votos».
Los decretos firmados por Macri en 2019 habilitaban el sufragio universal «de manera anticipada en o vía postal, pese a que esas modalidades no están contemplada la ley electoral», remarcaron los voceros de la cartera de Interior.
En el decreto publicado hoy, las autoridades recuerdan que pese a la creación por ley del Registro de Electores Residentes en el Exterior con el fin de que los ciudadanos puedan participar en las elecciones nacionales desde los países en donde habitan, «el Decreto N° 45/19 introdujo modificaciones en la reglamentación, implementando un sistema de votación por correo postal como forma opcional de ejercer el derecho al sufragio».
Esto «conllevó la creación de una nueva modalidad o sistema de votación que no se encontraba previsto en la legislación electoral aprobada por el Congreso», destaca la normativa.
Añade que » como consecuencia de ello, para llevar adelante el acto eleccionario el entonces titular del Poder Ejecutivo determinó en forma unilateral y por vía reglamentaria, aspectos vinculados a la conformación de padrones de electores y electoras por correo postal, utilización de sobres electorales, procedimientos para la emisión del sufragio y posterior escrutinio, entre otras regulaciones introducidas a través del Decreto N° 45/19″.
Todo esto se produjo «sin la debida intervención del Congreso ni legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad de votación», aclara el decreto publicado hoy.
Además, sostiene que «el artículo 86 del Código Electoral Nacional estipula que los electores y las electoras pueden votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y asentadas, debiendo el presidente o la presidenta de la mesa verificar si el elector o la electora a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa».
Esta circunstancia se realiza indistintamente en las mesas electorales de residentes en el país o en aquellas del exterior.
Asimismo, se remarca que la Constitución Nacional «en su artículo 77 fijó un régimen de mayorías especiales en lo atinente a los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral o de los partidos políticos, con el fin de dotar de mayor estabilidad a las reglas del proceso democrático y de la competencia electoral».
«El artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna vedó en forma absoluta e insanable al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, referidas a materias que regulen el régimen electoral, entre otras, aun cuando se presentasen las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y se requiriere la emisión de un decreto por razones de necesidad y urgencia», indica.
Por otra parte, el artículo 5° de la Ley N° 24.007 que faculta al PE a su reglamentación, «no prevé la incorporación de una modalidad de votación distinta a la existente, como es el caso del voto por correo, no reconocido ni regulado en la normativa electoral vigente».
En este sentido, impugnada la constitucionalidad del decreto 45/19 ante el fuero electoral y llegado el caso a instancias del Máximo Tribunal, el 3 de marzo de 2021, la procuradora fiscal ante la Corte afirmó que la norma «implementa un sistema de votación que resulta incompatible con los criterios fijados por normas de jerarquía superior que regulan la materia electoral», entre otras consideraciones, y resalta que la deliberación debe darse «en el ámbito del Poder Legislativo». (Telam)