El Gobierno oficializó, este lunes, la prorroga del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 25 de octubre, en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de coronavirus.
Según lo dispuesto a través del Decreto 792/2020 que se publica en el Boletín Oficial, el ASPO se aplicará con la misma modalidad que hasta ahora en los siguientes lugares de la provincia de Buenos Aires:
El Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) -que comprende a la ciudad de Buenos Aires y los 35 partidos de la provincia de Buenos Aires, y los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil, del interior del territorio bonaerense.
Además, el Gobierno determinó que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros establecidos por el Consejo Federal de Educación.
El Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad competente que deberá aprobar los planes de cada jurisdicción para el regreso a la presencialidad.
El Gobierno nacional también autorizó en todo el país las reuniones sociales de hasta diez personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, aunque seguirán sin poder utilizarse los servicios públicos de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
Pero los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el jefe de Gobierno porteño podrán eventualmente suspender esas reuniones con el fin de proteger la salud pública.
Los gobiernos provinciales continúan manteniendo la facultad para, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus, disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a las provincias provenientes de otras jurisdicciones por un plazo máximo de 14 días.
Finalmente, siguen prohibidos los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
También siguen sin poder realizarse los deportes en los que participen más de diez personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes; los cines, teatros, clubes y centros culturales; el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente.
Será también el jefe de Gabinete quién autorice las excepciones de acuerdo a la situación epidemiológica respectiva. (Télam)