La modificación del Monotributo es uno de los puntos que se aprobó en Diputados con la Ley Bases y el paquete fiscal. En ese sentido, aumentarán tanto los niveles de facturación como la cuota mensual a pagar por lo que se producirá, a partir de julio, una nueva recategorización anual.

Además, se mantiene finalmente el monotributo social, un régimen que permite a sectores de la economía popular facturar por sus actividades comerciales, con una cuota mensual reducida.

La eliminación de esta figura estaba en la reforma fiscal original, pero el Senado lo rechazó y así se aceptó. Sí se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.

Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301 % al 401 % y el de los alquileres devengados anuales aumentan del 211 % al 309 %. El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213 % para todas las categorías.

Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social.

Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278 % y 510 %, la cuota de seguridad social entre el 212 % y 343 % y la cuota de obra social entre 212 % y 214 %. En el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282 % y 336 %, la cuota de seguridad social entre el 212 % y 708 % y la cuota de obra social entre 212 % y 214 %.

Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 353%.

El nivel máximo de facturación anual según las categorías, sería el siguiente:

A: de $ 2.108.288,01 a 6.450.000: + 206 %
B: de $ 3.133.941,63 a 9,450.000: + 202 %
C: de $ 4.387.518,23 a 13,250.000 :+ 202 %
D: de $ 5.449.094,55 a 16,450.000: 202 %
E: de $ 6.416.528,72 a 19,350.000: +202 %
F: de $ 8.020.660,90 a 24,250.000 : + 202 %
G: de $ 9.624.793,05 a 29.000.000 : + 201 %
H: de $ 11.916.410,45 a 44.000.000: + 269 %
I: de $ 13.337.213,22 a 49,250.000 : + 269 %
J: de $ 15.285.088,04 a 56,400.000: + 269 %
K: de $16.957.968,71 a 68.000.000; + 301 %.

La cuota mensual total a pagar (impuesto, aporte a la jubilación y salud) tendría los siguientes valores (locaciones y servicios):

A: de $ 12.128,39 a 26.600: un aumento de 119,3 %
B: de $ 13.561,75 a 30.280: 123,3 %
C: de $ 15.503,51 a 35.458: 128,7 %
D: de $ 19.497,94 a 45.443,80: 133,1 %
E: de $26.945,97 a 64.348,18: 138,8 %
F: de $ 33.137,61 a 80.983: 144,4 %
G: de $ 38.694,95 a 123.696,20: 219,7 %
H: de $ 66.111,51 a 280.734,68: 324,6 %

Para las restantes 3 categorías que se agregan a locación y servicios, las cuotas son de $ 517.608,55, $ 626.931,97 y $ 867.084,75 mensuales. Con esos valores, es posible que algunos monotributistas no deban subir de categoría e incluso algunos puedan recategorizarse a una categoría inferior.

Además, la nueva norma elimina la exención de la cuota impositiva para determinados monotributistas de las Categorías A y B. Actualmente, los monotributistas de las categorías A y B no abonaban esa parte de la cuota siempre y cuando no recibieran ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros; por pertenecer a la Dirección, administración o conducción de sociedades; por el alquiler de bienes muebles o inmuebles o inversiones. (Clarín)


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