Con el fin de consolidar la trazabilidad de toda la cadena de los productos ícticos, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, a través de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, perteneciente a la Secretaría de Ganadería, Agricultura y Pesca del Ministerio de Economía puso en vigencia la Disposición DNCyFP N° 26/22 la cual incorpora el módulo de “Transacciones Comerciales” al Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA).
El objetivo de este Módulo es determinar la trazabilidad de los recursos, productos y subproductos pesqueros obtenidos por buques pesqueros de bandera argentina. Así, la creación de Transacciones Comerciales complementa a los Módulos de Acceso de “Parte de Pesca Electrónico”, “Actas de Descarga” y “Distritos”, dentro del ámbito del SiFIPA. Dichos bloques informáticos han sido creados con el objetivo de brindar una mayor cantidad de mecanismos digitales a las administradas y administrados, y a las y los agentes que reportan tareas ante la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, en lo que respecta la concreción de los diferentes trámites administrativos por intermedio de plataformas digitales.
En el módulo Transacciones Comerciales se detalla la totalidad de las transferencias, producciones, elaboraciones, distribuciones y comercializaciones de recursos, productos y subproductos pesqueros marítimos. A su vez, se adoptan mayores herramientas que colaboran con la administración y gestión de las especies pesqueras, al poder consultar el movimiento de los alimentos a través de todas las etapas.
Respecto a la sección de Parte de Pesca Electrónico, se logra recabar la información relativa a las tareas extractivas y productivas realizadas durante la marea. En lo referido a las Actas de Descarga, se mejora la información disponible sobre la verificación de la cantidad y composición de la descarga de los buques pesqueros. Una vez cumplimentado los formularios de Acta de Descarga se comparará el volumen de captura determinado en el mismo, para cada especie, con el declarado en el Parte de Pesca Electrónico. Los volúmenes constatados y documentados en el Acta de Descarga prevalecerán por sobre los que fueran declarados mediante los Partes de Pesca Electrónicos.
El módulo Distritos será utilizado para designar a las y los Inspectores Nacionales de Pesca de Muelle para la realización de las tareas de control y fiscalización durante la descarga de los buques pesqueros.
Por otro lado, se establece un procedimiento en caso de reimportación, en donde las empresas interesadas deberán enviar mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la autorización emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la documentación correspondiente emitida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
De esta manera se deja sin efecto la presentación ante las Delegaciones de Pesca de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera del formulario de Distribución de Captura Legal, la Nota de Cesión y la Declaración Jurada Mensual de Ventas al Mercado Interno. Es así que se elimina la confección y recepción de cualquier documento formato papel que, hayan sido utilizados para determinar la trazabilidad de los recursos, productos y subproductos pesqueros.