El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda colectiva presentada por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), representada por el abogado Gabriel Martínez Medrano, y declaró ilegítimo el aumento del 142,7% en la tarifa de agua y cloacas aplicado por OSSE a partir de enero de 2024, por haberse dispuesto sin la realización de una audiencia pública previa.
El fallo sostuvo que la audiencia pública constituye una exigencia constitucional y legal ineludible en materia de servicios públicos, como garantía del derecho de los usuarios a la información y a la participación ciudadana, y que su omisión invalida el incremento tarifario.
En consecuencia, el juez ordenó retrotraer la tarifa a los valores vigentes con anterioridad al aumento y dispuso que las sumas cobradas de más a los usuarios sean imputadas a futuras facturaciones, en la forma que se determine en la etapa de ejecución de la sentencia.
Asimismo, la resolución impuso las costas del proceso a la Municipalidad de General Pueyrredón y a Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE) y ordenó la inscripción del caso en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
ADDUC es una asociación de consumidores con más de 30 años de actividad, con sede en la provincia de Buenos Aires, cuya finalidad es la información, el asesoramiento y la representación individual y colectiva de consumidores.
OSSE apelará el fallo que cuestiona el aumento de la tarifa de enero y febrero 2024
Desde OSSE se recordó que la empresa nunca desconoció el valor de las audiencias públicas como herramienta de participación ciudadana. De hecho, la compañía ha impulsado y desarrollado este mecanismo en diversas oportunidades sobre temas estratégicos para la ciudad, como las audiencias de la EDAR (19/09/2013) y del Sistema Acueducto Oeste (02/12/2016).
En el marco del proceso judicial, se debatió si existía una obligación legal de convocar a una audiencia pública antes de que el HCD aprobara un aumento en la tasa de OSSE. La empresa expuso los fundamentos técnicos y jurídicos por los cuales podía aplicar otros métodos de participación ciudadana. Argumentó que, hacia fines de 2023, la situación presupuestaria era crítica: la inflación había desfasado los costos operativos y la recomposición de la tarifa resultaba indispensable para garantizar la continuidad del servicio. El ajuste tarifario —explicó— era necesario para sostener la compra de insumos esenciales como cloro, combustible y energía.
OSSE también destacó que siempre aplicó mecanismos de publicidad para asegurar la participación de la comunidad y que el decreto cuestionado fue posteriormente convalidado por la Ordenanza Municipal Nº 20.384.
La empresa remarcó tres puntos claves:
• La sentencia no está firme y será apelada.
• El fallo no ordena a OSSE devolver dinero a los usuarios.
• Solo establece que los montos pagados por el aumento de enero y febrero 2024 podrían acreditarse en próximas facturas.
