El Decreto de Necesidad y Urgencia publicado en el Boletín Oficial refleja los anuncios realizados por el presidente Alberto Fernández en el marco de la fase de reapertura progresiva del aislamiento previsto para frenar el avance del coronavirus y donde la cuarentena se extiende hasta el 24 de mayo.
En su artículo 2, el DNU establece las siguientes prohibiciones generales: dictado de clases presenciales, eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos,deportivos, religiosos), centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes.
Entre las prohibiciones está incluido también el transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional y las actividades turísticas, la aperturas de parques y de las plazas.
La norma establece además que las fronteras continuarán «cerradas» y que «continúan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo los mayores de 60 años, las embarazadas y las personas en los grupos de riesgo».
En tanto, a continuación se detallan las ramas industriales que serán habilitadas, pero «sin el uso de transporte público», aclara el decreto.
Entre ellas se menciona la industria automotriz y autopartes, electrónica y electrodomésticos, textil, calzado e indumentaria, productos de tabaco, metalurgia, maquinaria y equipos, gráfica, ediciones e impresiones, madera y muebles y juguetes.
También estarán permitidas las actividades de la industria de los laboratorios farmacéuticos, de la química y petroquímica, la fabricación de motocicletas y bicicletas y la fabricación de neumáticos.
«Los gobernadores y las gobernadoras (excepto AMBA) podrán decidir excepciones teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación», establece el decreto en su punto 6.
El artículo 7, en tanto, reafirma que «el Área Metropolitana de Buenos Aires continúa con las restricciones del Aislamiento y las excepciones deberán ser requeridas al Jefe de Gabinete de la Nación». (Télam)