El fiscal que interviene en el segundo juicio por el caso Lucía Pérez, fallecida en octubre del 2016 en la ciudad de Mar del Plata y por cuya muerte solicitó que uno de los imputados sea condenado a prisión perpetua, señaló que existió una “igualdad ficticia” entre los imputados y la adolescente que derivó “en una situación de abuso y posteriormente en la muerte”, y confía en que el tribunal pueda disponer un veredicto condenatorio si se entienden los hechos “de modo más aggiornado”.

Así lo aseguró en declaraciones a la prensa Leandro Arévalo, titular de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 7 de Mar del Plata, quien consideró que, en el segundo juicio oral por el femicidio de Lucía Pérez (16) iniciado el pasado 7 de febrero, quedó acreditada la responsabilidad penal de Matías Farías (29) y Juan Pablo Offidani (47) por el abuso sexual y muerte de la adolescente.

“Se puede llegar a otro desenlace (distinto al del primer juicio). Acá no se trata de crear nuevas situaciones de hecho, sino entender el trazado de algunas líneas de modo más aggiornado”, comentó el fiscal Arévalo en diálogo con Radio con Vos, haciendo referencia al debate del 2018 en el cual los imputados solo fueron condenados a ocho años de cárcel por la venta de drogas y absueltos por el abuso sexual y el homicidio.

En ese sentido, el representante del Ministerio Público, que durante sus alegatos ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 7 marplatense pidió la pena de prisión perpetua para Farías y 20 años de prisión para Offidani, hizo referencia a la situación de desigualdad en la que se encontraba Pérez con respecto a los acusados.

“Acá hubo una situación de igualdad ficticia que llevó a una situación de abuso y posteriormente a la muerte. No podemos hablar de ningún tipo de consentimiento porque hay un adulto mayor y una adolescente. Sumado a una situación en la que una persona no puede abonar la cantidad de estupefacientes que le fueron suministrados y luego se produce la relación sexual”, argumentó el fiscal, que agregó: “Esa chica no estaba en condiciones de definir algo”.

Al respecto, Arévalo continuó: “El someterla a tener una gran cantidad de relaciones sexuales en un corto tiempo, sumado al suministro de estupefacientes la pone en una situación de riesgo de vida. Por no haberle importado ese riesgo, los imputados tienen que responder. No es que acá había una relación prexistente. Se conocían hacía un día”.

En tanto, mañana tendrán lugar los alegatos de las defensas, que adelantaron que apuntarán a cuestionar la existencia del delito, y luego ambos imputados tendrán la posibilidad de brindar sus últimas palabras antes de que los jueces Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz anuncien la fecha de la sentencia.

El jueves pasado, el fiscal Arévalo manifestó en su presentación que Farías fue el autor el delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio».

Mientras tanto, consideró que Offidani colaboró con él como «partícipe secundario».

En cambio, las abogadas Florencia Piermarini y Verónica Heredía, representantes de la familia de la menor en calidad de particular damnificado, entendieron que el grado de participación de Offidani fue «necesaria», por lo que debería recibir perpetua al igual que el principal acusado.

Este segundo debate oral se puso en marcha el último 7 de febrero, y a lo largo de ocho jornadas brindaron declaración 29 testigos, entre ellos los padres de Lucía, Guillermo Pérez y Marta Montero, y algunas amigas de la adolescente.

De acuerdo con la instrucción del caso, Lucía había conocido a Farías y Offidani un día antes de su muerte, el 8 de octubre del 2016, cuando se acercaron a la Escuela Media 3 local a venderle un cigarrillo de marihuana.

Durante el primer juicio, en noviembre de 2018 ante el TOC 1, ambos fueron condenados a ocho años de prisión por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, pero solo por la venta de estupefacientes en la puerta del colegio.

Fueron absueltos, sin embargo, por el resto de los cargos, pero la sala IV del Tribunal de Casación revocó esas absoluciones en agosto de 2020, dispuso la «nulidad» del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial. (Telam)


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