El Gobierno formalizó la reglamentación para el Fondo de Cese Laboral, un régimen alternativo a la tradicional indemnización por despido.
A través de una comunicación del Banco Central de la República Argentina, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se establecen las normativas para las cuentas especiales que gestionarán los aportes de este sistema. La medida se enmarca en lo previsto por el artículo 96 de la Ley 27.742 y el Decreto 847/24 .
La nueva normativa exige a los bancos comerciales de primer grado que habiliten cuentas específicas para administrar los aportes destinados a este fondo, que puede ser de carácter individual o colectivo, dependiendo de lo que disponga cada convenio colectivo de trabajo. Según el documento, se trata de un mecanismo que busca dar previsibilidad y una acumulación anticipada de fondos para el caso de desvinculación laboral.
En la modalidad individual, se abrirá una cuenta a nombre de cada trabajador, mientras que en el fondo colectivo, el dinero será administrado por la entidad designada en el convenio. En ambos casos, solo se admitirán acreditaciones correspondientes a los aportes del empleador o, si se conviene, del propio trabajador.
El Banco Central detalló que, una vez finalizada la relación laboral, el empleador deberá transferir los fondos a una cuenta del trabajador o, en su defecto, este último podrá retirar el dinero en la ventanilla del banco. Un aspecto destacado es que la cuenta permanecerá abierta por 180 días corridos desde el último movimiento, con el fin de facilitar su reutilización si el titular inicia una nueva relación laboral bajo el mismo régimen.
De acuerdo a la normativa, la implementación de este sistema también implica una serie de requisitos operativos para las entidades financieras. Los bancos deben optimizar sus procesos para abrir estas cuentas en el menor tiempo posible y están obligados a enviar a los titulares un resumen mensual por medios electrónicos, con el detalle de los movimientos y los saldos en pesos y en su equivalente en UVA. Además, los clientes podrán consultar la información a través de home banking o mobile banking.
El nuevo régimen es un paso más en la implementación de una reforma laboral optativa. Su adopción no es obligatoria para todos los trabajadores, sino que debe ser acordada de forma expresa en cada convenio colectivo.
Es decir, al inicio de una nueva relación laboral, las partes pueden optar por este sistema o continuar con el régimen tradicional de indemnizaciones.
Los fondos del sistema de cese laboral son inembargables por deudas del empleador o del trabajador y están cedidos condicionalmente a favor de este último. Para su correcta administración, la supervisión recae en distintos organismos según el instrumento utilizado: el Banco Central para las cuentas bancarias, la Comisión Nacional de Valores (CNV) para Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos, y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para los seguros de cese laboral.
Según los argumentos oficiales, una de las principales ventajas que aporta el sistema es la previsibilidad para el empleador y la acumulación de fondos para el trabajador.
Por otro lado, en materia impositiva, los fondos que se abonen al trabajador como sustitutos de indemnizaciones recibirán el mismo tratamiento que las indemnizaciones tradicionales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 847/2024.
Además, el cambio al sistema de cese laboral puede aplicarse de manera retroactiva, siempre y cuando exista un acuerdo mutuo entre las partes. La norma abre la puerta a que se prevea un régimen especial en los convenios colectivos para estos casos.