El gobierno nacional dispuso hoy, a través de un decreto, un aumento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que ascenderá a una suma fija de 4.000 pesos, a pagar en dos cuotas a partir del mes de enero de este año y a cuenta de las futuras negociaciones paritarias.
La primera cuota será de 3.000 pesos, la cual deberá abonarse con los haberes de enero de este año, y la segunda de 1.000 pesos, que será pagada con los sueldos correspondientes a febrero próximo, precisó el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, durante una conferencia de prensa realizada en la Casa de Gobierno.
El primer tramo, con el sueldo de enero, serán $ 3000, pero menos los descuentos quedará $ 2490.
Mientras que el segundo pago con el sueldo de febrero, será de $ 1000, y llevará el total a $ 3320.
El funcionario anticipó que «para el sector público nacional sacaremos una medida similar» la semana que viene en materia salarial, ya que, explicó que «tiene una complejidad administrativa, porque incluye empresas, administración central, organismos descentralizados», por lo cual «su análisis y determinación demorará algunos días».
Moroni indicó que con esta medida «1.300.000 trabajadores logran recuperar la totalidad del poder adquisitivo perdido durante el 2019», número que representa «aproximadamente el 20 por ciento del total de los trabajadores», y que «terminan siendo un incremento real de entre el siete y el 20 por ciento en las categorías más bajas de los convenios».
El incremento deberá consignarse en el recibo de haberes como un rubro independiente bajo la denominación de «incremento solidario», con el objeto de facilitar el control de su pago por parte de los trabajadores, señala el decreto.
La suma será pagada a cuenta de futuros aumentos establecidos en discusiones paritarias, y no será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, salvo que se acuerde un criterio distinto específicamente para este incremento a través de la negociación colectiva.
En el caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo, número 20.744.
Quedan fuera de la aplicación del decreto los trabajadores del sector público nacional, del régimen de trabajo agrario y el personal de casas particulares, aunque se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de estos trabajadores a través de las comisiones nacionales del Trabajo Agrario y de Trabajo de casas particulares, respectivamente.