El gobierno provincial que encabeza el gobernador Axel Kicillof emitió un comunicado en el cual determinó algunas disposiciones generales para las excepciones al aislamiento general obligatorio dispuesto por el gobierno nacional en el marco de la pandemia del coronavirus.
En ese sentido, y en respuesta a los pedidos de los municipios bonaerenses para la reapertura paulatina de actividades, desde el Ejecutivo provincial dispusieron levantar la prohibición para algunos sectores.
“Tales definiciones responden a la aplicación de un sistema a través del cual se realiza un abordaje diferenciado y localizado de las medidas de gobierno”, sostuvo el Ejecutivo en el comunicado oficial, que sostuvo que fue minuciosamente estudiado con el Ministerio de Salud nacional.
En ese sentido, dispusieron que, en toda la Provincia, se habiliten las “actividades manufactureras y de construcción privada, siempre y cuando se cumplan todos los parámetros epidemiológicos y sanitarios requeridos por la normativa nacional y provincial, se presenten estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento”, entre otros requisitos, entre los cuales figura el transporte de los empleados especial para evitar la utilización del transporte público.
También, “se aprobará la excepción al ASPO para las actividades comerciales de cercanía”, con los mismos requisitos, a los cuales se les suma “la atención y entrega de los productos, de ser posible, se realice en la vereda de los comercios”.
Mientras que, para “a los distritos del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes”, entre los que se encuentra Mar del Plata se determinó que no se habiliten los servicios de peluquería, de estética, de alojamiento, de venta de productos textiles, como así tampoco de calzado y juguetes; además de sumarse los “servicios de comidas y bebidas” que sólo podrán operar con “entrega a domicilio o retiro en el local”.
DISPOSICIONES APLICABLES A DISTRITOS DEL AMBA Y OTROS AGLOMERADOS DE MAS DE 500.000 HABITANTES
Si bien se analizará la excepción al ASPO para la mayoría de las actividades comerciales de cercanía de acuerdo con el punto anterior, de modo de evitar aglomeraciones poblacionales en centros comerciales a cielo abierto o calles céntricas, y dada la alta capacidad de contagio de algunos servicios personales por la cercanía entre quien presta el servicio y el usuario, a partir de la fecha NO se habilitarán las siguientes actividades comerciales y de servicios para atención al público en locales comerciales del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes:
• Servicios de alojamiento;
• Servicios de peluquería y estética;
• Venta minorista de productos textiles; prendas y accesorios de vestir; calzado; juguetes;
artículos de esparcimiento y deportes: solo venta telefónica o por canales electrónicos, con
entrega a domicilio.
• Servicios de comidas y bebidas: solo entrega a domicilio o retiro en el local.
Por último, se recuerda que se encuentran absolutamente prohibidas en todo el territorio nacional
las siguientes actividades, de acuerdo con el DNU de orden público 459/2020:
• Dictado de clases presenciales de todo tipo y especie.
• Eventos públicos y privados de todo tipo y especie.
• Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes,
bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público que implique la concurrencia de personas.
• Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
• Actividades turísticas y apertura de parques, plazas o similares.