La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata condenó a un banco y a la emrpesa emisora de tarjetas de crédito a pagar una indemnización millonaria a un cliente por «daño punitivo» y «daño moral», tras una grave falta en el deber de información.

El insólito caso se inició cuando un cliente recibió un resumen de su tarjeta de crédito con saldo «0» (cero) en agosto de 2018. Sin embargo, meses después, en octubre de 2018, el banco lo informó como «moroso irrecuperable» (categoría 5) ante el Banco Central (BCRA) por una supuesta deuda generada antes de la emisión de ese resumen.

Esta información negativa fue inmediatamente replicada por la central de datos crediticios Veraz.

El fallo de la Sala III fue contundente: la entidad tuvo un «actuar absolutamente reñido con la buena fe y francamente violatorio del deber de información». La Justicia destacó que el banco primero informó al cliente que «nada adeudaba», para luego comunicarlo como moroso al BCRA y recién después de ese hecho reclamarle un supuesto saldo impago.

El banco dijo que no era «consumidor»

Una de las defensas del Banco Macro fue que el cliente era un comerciante y, por lo tanto, no se le aplicaba la Ley de Defensa del Consumidor.

La Cámara rechazó este argumento de plano. Si bien el actor era comerciante, los resúmenes de la tarjeta mostraban consumos «familiares» (Supermercados, Open Sports, Fravega, etc.). Por lo tanto, el tribunal determinó que el hombre era el «destinatario final» del servicio de tarjeta de crédito y merecía la protección de la ley.

Agravamiento de la condena

La Justicia consideró que la conducta del banco no fue un simple error, sino un claro incumplimiento que se agravó al «informarlo como moroso ante el Banco Central», demostrando «desinterés» en encontrar soluciones.

Por estos motivos, la Cámara decidió elevar los montos de la condena de primera instancia:

  • Daño Moral: Se elevó a $1.400.000 por las «consecuencias extrapatrimoniales» que sufre una persona al ser informada incorrectamente como morosa.
  • Daño Punitivo: Se fijó en $2.500.000, al considerar la «flagrante violación a los derechos de los consumidores» y la «importancia comercial» de las empresas demandadas, buscando un efecto disuasivo. (Noticias Argentinas)

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