Cómo chequear los datos necesarios para votar en las primarias del 13 de agosto y las generales del 22 de octubre.
Puede consultar el padrón electoral aquí:
A días de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), la Cámara Nacional Electoral (CNE) publicó el padrón definitivo en el que la ciudadanía puede consultar los datos de lugar y mesa de votación para los comicios del 13 de agosto en el que se definirán los candidatos que competirán en las Generales del 22 de octubre.
La CNE publicó el padrón provisorio el pasado 5 de mayo. Desde aquél día los ciudadanos tuvieron tiempo hasta el viernes 19 de ese mismo mes para efectuar reclamos sobre sus datos en caso de que hayan figurado de forma incorrecta en el documento, como por ejemplo, la actualización del domicilio o la eliminación de fallecidos.
El padrón definitivo se organizó de acuerdo a las demarcaciones territoriales, las mesas electorales correspondientes y por orden alfabético por apellido.
En los comicios 2019 que ganó Alberto Fernández estaban habilitados para votar 33.841.837 de personas. Para las legislativas 2021 ese número ascendió a 34.332.992. Para este año, de acuerdo a los datos incluidos en el padrón provisorio, 35.815.436 ciudadanos están habilitados para votar en las elecciones presidenciales, casi dos millones de personas más que cuatro años atrás. En efecto, se incluyen a jóvenes de entre 15 y 17 años. Son el 5,5 por ciento de los votos. La ley establece que se puede votar desde los 16 años, aunque no es obligatorio hasta los 18.
La variación entre el padrón provisorio y el definitivo suele ser muy baja. Las diferencias están en los ingresos de jóvenes de 16 y 17 años que actualicen su DNI -lo que debieron hacer a los 14- las personas que fallecen y que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) informa a la justicia para quitarlos del padrón y los cambios de domicilio realizados antes del 25 de abril que no se anotaron en el padrón.
¿Qué se elige en las elecciones 2023?
En las PASO del 13 de agosto se votará a las listas de precandidatos y a las alianzas políticas para que compitan en las elecciones generales del 22 de octubre. Ese día, se elegirá presidente, vicepresidente, 43 representantes del Parlasur, 130 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación.
Si ese domingo, ningún candidato o candidata a presidente obtiene más del 45% de los votos, o por lo menos 40% y una diferencia porcentual superior a 10 puntos con respecto al segundo, habrá balotaje. La segunda vuelta se llevará a cabo el 19 de noviembre: ese día participarán las dos fórmulas presidenciales más votadas de la elección general y llegará al poder aquella que obtenga la mayor cantidad de sufragios afirmativos válidamente emitidos. En Argentina, la única vez que se resolvieron los comicios por esta vía fue el 22 de noviembre de 2015 cuando Mauricio Macri venció a Daniel Scioli 51% a 48%.
Quiénes no tienen obligación de votar
El artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, establece que los jóvenes menores de 18 y los mayores de 70, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar. Por eso, en estos casos, la emisión del voto es opcional y de no participar de las elecciones, su ausencia no necesita ser justificada.
En cambio, hay quienes están exceptuados de votar, pero sí deben justificar su ausencia. Estos son:
– Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial
– Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.