La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentó los servicios web «Ganancias Personas humanas – Portal Integrado» y «Bienes Personales web», que podrán ser utilizados para la confección de la liquidación anual de ambos impuestos para el período fiscal 2022.

Un dato novedoso es que esta será la primera vez en la historia del organismo que los aplicativos fueron consensuados previamente con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce).

En ambos casos, el vencimiento para presentar la declaración jurada determinativa y el pago operará entre el 12 y el 14 de junio de 2023.

Entre las principales novedades se incorpora la búsqueda predictiva de rubros para identificar rápidamente el campo donde suministrar la información, la carga automática de los pagos a cuenta correspondientes al impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias, destinada a personas humanas y un rubro específico para declarar las monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos y similares.

Además, se incorporó el campo «Gastos de educación» para que las y los contribuyentes puedan aplicar la deducción en el impuesto a las Ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos.

Por su parte, los empleadores de casas particulares podrán deducir del Impuesto a las Ganancias el importe abonado en concepto de asignación no remunerativa.

En el caso de la declaración jurada de Ganancias, los inscriptos deberán realizarla aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal, como también aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad, incluso si no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado.

De igual modo, esta obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

En el caso de Bienes Personales, las personas humanas residentes y radicadas en el país estarán obligados a declarar por los bienes situados en el país y en el exterior, mientras que también deberán hacerlo las personas que residen y se radican en el exterior.

Por último, la AFIP expreso que las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento.


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