El juez Felix Ferrán, suplente del juzgado 12 Civil y Comercial de Mar del Plata, dictó un sentencia novedosa por la resolución contra una concesionaria de autos y su administradora de Plan de ahorro por falsificar la firma de un cliente y modificar las condiciones de contratación.

La víctima había suscripto en el mes de agosto 2020 un plan de ahorro previo en la concesionaria Fiat Giama a los efectos de adquirir una camioneta Fiorino, que le resultaba de utilidad por cuestiones de organización familiar y a los efectos de iniciar un emprendimiento de mensajería y entregas, resultando de suma impotancia las características propias del modelo al efecto.

Alega que para poder acceder al rodado citado se le ofreció la posibilidad de suscribir un contrato de plan de ahorro, por lo que en atención a las condiciones informadas y encontrándose el monto de las cuotas acordes a sus posibilidades económico-financieras, el día 15 de agosto de 2020 suscribió toda la documentación pertinente, en especial la solicitud de adhesión nro. 2876058 correspondiente a un Plan 80/20 de ahorro pagadero en 84 cuotas para la adquisición del automotor referenciado.

Sin embargo, al recibir la primer cuota advierte que era casi el doble de lo que le habían informado.

Al concurrir a la concesionaria, le informan que no había ningún error por cuanto había suscripto un contrato de plan de ahorro para una Fiat Toro.

Tras ello, solicita que le muestren el contrato de adhesión y advierte que efectivamente era una suscripción para adquirir una Fiat Toro, pero que la firma inserta no era la suya.

En el marco del proceso, prueba mediante pericia caligráfica, se constata que le habían falsificado la firma.

El magistrado resolvió condenar a la concesionaria y su administradora de Plan de Ahorro a reintegrar las sumas que al actor había pagado, $12.000.000 en concepto de daño moral y el equivalente a 30 canastas básicas Hogar 3 en concepto de daño punitivo.


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