El Tribunal en lo Criminal n° 2 Deptal. Mar del Plata dictó sentencia en el segundo juicio oral llevado a cabo contra Analía Verónica Schwartz, por los delitos de abusos sexuales agravados y corrupción agravada de menores de edad.
Así, comunicaron haber resuelto -por unanimidad- condenar a Analía Verónica Schwartz a la pena de 10 años de prisión, por los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada y abuso sexual gravemente ultrajante agravado.
El tribunal tuvo por probado que entre los meses de mayo y setiembre del año 2013, en la sala de música del colegio San Antonio María Gianelli, Schwartz, mientras dictaba sus clases en el salón dispuesto a tal fin, promovió actos de corrupción de contenido sexual, prematuros, distorsivos y perversos al menos a 9 alumnos, todos ellos pertenecientes a la segunda sección (salita de 4), en más de una oportunidad; actos éstos tendientes a desviar el natural comportamiento sexual de los menores, quienes dada su corta edad no se encontraban en condiciones de comprender las conductas a las que su agresora los sometía.
De acuerdo al fallo, la docente se aprovechó de las condiciones edilicias que poseía el salón, como así también de los momentos de ausencia de otros docentes que colaboraban con su labor, los obligó, mediante la temática de juegos y bailes, a bajarse los pantalones y su ropa interior, tocarse entre ellos sus partes íntimas, como así también a ella.
En particular a uno de los menores le realizó tocamientos a través de cosquillas en sus genitales e hizo que el niño le realice a ella, todo esto en presencia de los otros menores mencionados, con la exigencia de guardar el secreto de lo ocurrido y bajo amenazas referidas al castigo de Dios, o a que sus padres, sufrirían un daño.
Asimismo, el tribunal, también por unanimidad, absolvió a la nombrada por otros hechos presuntamente ocurridos en el mismo establecimiento educativo y en el jardín “Mamina” del colegio Fleming, por entender que existía una duda razonable que legalmente debe presumirse en favor de la imputada.
Las partes acusadoras habían solicitado por la totalidad de los hechos penas de entre 30 y 35 años de prisión y la inmediata detención de la imputada, medida cautelar que fue rechazada por el TOC n° 2, por mayoría de opiniones, en función de que la pena impuesta fue considerablemente inferior a la solicitada, del plazo prolongado (casi 10 años) a que fue sometida a proceso, pese a lo cual estuvo siempre a derecho, concurriendo a todos los citatorios judiciales y policiales, de las circunstancias particulares que ha tenido este juicio, en el cual en el año 2017 Schwartz resultó absuelta por la totalidad de los delitos imputados, por no haberse probado que la misma haya intentado influenciar en el resultado de la causa, que tiene arraigo en la ciudad hace más de 20 años, está casada, tiene dos hijos adolescentes y no posee antecedentes penales u otros procesos en trámite.
El tribunal aclaró que por el momento no correspondía la medida solicitada, pero dispuso la prohibición de salir del país de la imputada, la prohibición de ausentarse de la ciudad por más de 24 hs. sin autorización del tribunal, la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto o acercarse a menos de 200 metros de las víctimas de autos y/o progenitores y la obligación de presentarse quincenalmente a este organismo.
Antes de comunicar la decisión adoptada, los jueces dirigieron unas palabras a los niños, padres y público en general, con el propósito de dar a entender cómo se lleva a cabo y cómo se resuelve un juicio oral, o sea, qué es lo que deben hacer los jueces en un juicio.