El Ministerio de Trabajo dispuso una baja del mínimo salarial requerido para el acceso al Programa de Reinserción Laboral, consistente en una asistencia a las empresas que concreten «la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad».
La medida se estableció a través de la resolución 932/2022 de la Secretaría de Empleo publicada hoy en el Boletín Oficial, y se tomó «con el objetivo de fortalecer el alcance y eficacia de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado del Sector Privado», según se indicó en los considerandos.
Mediante una modificación de la resolución 2186/2010, la nueva norma reduce los requisitos para acceder al beneficio tanto para las contrataciones a tiempo completo como a tiempo parcial.
En el primer caso, podrán ser incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadores que sean contratados por una remuneración bruta mensual de por lo menos el equivalente a 1,2 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en tanto para los de tiempo parcial el piso será el equivalente al 80% de ese haber.
La modificación comenzará a regir el 1º de agosto y hasta entonces regirán los montos de la resolución previa, de 1,8 y 1 salario mínimo, respectivamente.
Los trabajadores alcanzados por el reglamento del programa deben ser mayores de 18 años y cumplir con los siguientes requisitos:
. Estar desocupados e incluidos en los programas Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Trabajo Autogestionado o Construir Empleo.
. Con discapacidad, incluidos en el Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo.
. Que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el Ministerio de Trabajo, dentro de los 24 meses posteriores a la finalización del curso.
. Que hayan participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo ejecutado en el marco de lo normado por la resolución 708/2010 del Ministerio de Trabajo, dentro de los 24 meses posteriores a la finalización del proyecto.
. Incluidos en el programa Progresar.
. Que presenten dificultades de inserción en el empleo, según la evaluación que fije la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo.
. Incluidos en los programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
. Incluidos en los grupos poblacionales con tratamiento especial del Programa Fomentar Empleo.
. Entre 18 y 24 años, participantes del Programa Jóvenes y Mipymes.
. Incluidos en el programa Potenciar Trabajo.
. Incluidos en el programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para Titulares de Paradas y/o Repartos de Ventas de Diarios, Revistas y Afines.
. Inscriptas en el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (Remacc).
. Incluidos en el Programa de Reparación de Derechos y Fortalecimiento de las Competencias Laborales para las Afectadas y los Afectados por los Delitos de Trata y Explotación de Personas.
. Los relevados por la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral, en el marco de la línea Fortalecimiento Integral del Grupo de las Niñas y los Niños que Trabajan y de los que están en Situación y/o en Riesgo de Trabajo del Programa de Fortalecimiento Federal para la Erradicación del Trabajo Infantil. (Telam)