La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a 1.800 contribuyentes que no declararon sus activos en el exterior en el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales de 2019 y 2020.
Los impuestos omitidos alcanzan aproximadamente los $4.919.001.432, lo que equivale a USD 82.409.137 para el período fiscal 2019 y a USD 26.481.044 para el período fiscal 2020, tomando el tipo de cambio oficial de cada fecha.
En total, se detectaron 1.800 personas físicas que tenían diferencias por más de $100 millones entre el saldo de cuenta informado por el exterior y lo declarado, o saldos de cuenta inferiores a $100 millones y diferencias entre los pagos recibidos en el exterior y lo informado ante la AFIP también por más de $100 millones.
Estas tareas de fiscalización y control responden a decisiones del organismo conducido por Carlos Castagneto para reforzar los ingresos fiscales provenientes del sector de la población con mayor poder adquisitivo.
Las notificaciones enviadas son el resultado del Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (CRS, por sus siglas en inglés) acordado entre Argentina y terceros países, que permite acceder a reportes de administraciones tributarias internacionales respecto de cuentas financieras en el exterior de sujetos residentes en el país.
Las herramientas de la AFIP permitieron identificar inconsistencias entre los saldos de cuentas o tenencias financieras y los correspondientes intereses, dividendos y reembolsos recibidos en el exterior, respecto a las declaraciones juradas presentadas.
A raíz de estas inconsistencias detectadas, se intimó a esos contribuyentes a incorporar esos montos en sus presentaciones.
La identificación de las cuentas o tenencias financieras es el resultado de la explotación de la información recibida por la AFIP a través del Estándar Común de Reporte de la OCDE, un mecanismo de cooperación internacional que prevé el intercambio automático de información anual entre más de 100 países posibilitando así combatir el fraude y evasión fiscal.
La Ley de Procedimiento Tributario establece, en caso de corresponder, la aplicación de multas y sanciones por la falta de cumplimiento de las presentaciones requeridas.