El Colegio de Abogados Mar del Plata, en acción conjunta con los otros Colegio de la Provincia de Buenos Aires, se ha manifestado en rechazo a la situación que se observa en las oficinas de la ANSES.

En ese sentido, cuestionaron «la falta de decoro y el maltrato de ANSES a los/as colegas, cuando el titular de un futuro beneficio previsional ha optado por ser representado y no lo permiten, o no permiten solicitar turno como apoderado en el Plan de Pago de Deuda Previsional, ni agregar poder al expediente, ni ingresar en algunas jurisdicciones de ANSES para ejercer su mandato de asistencia y asesoramiento in situ a sus clientes».

Asimismo denuncian como «engañosa y falsa» la publicidad del ANSES cuando refiere «TODOS LOS TRAMITES DE ANSES SON GRATUITOS, RECORDA QUE NO NECESITAS GESTORES NI INTERMEDIARIOS PARA REALIZAR TUS TRAMITES, SOLO TENES QUE CONTAR CON TU DNI«.

A traves de un comunicado explicaron que, «dada la complejidad de ciertos expedientes requieren de un estudio y preparación previa para lograr buenos resultados y que el titular goce de una jubilación teniendo en cuenta y habiendo tomado todos los recaudos necesarios».

Dicha conducta del organismo infringe de manera «directa e inmediata» el derecho de peticionar ante las autoridades con asistencia letrada, el derecho de ser oído que implica un derecho humano fundamental y el derecho de elegir quien represente al futuro jubilado/a, siendo un acto voluntario.

«Ello constituye una actitud incomprensible por las autoridades de ANSES que viola garantías del debido proceso adjetivo del proceso administrativo, la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional Ley 27770», plantearon.

Con el dictado de la Circular n° 22/23 de la Administración Nacional de la Seguridad de Social, se veda la posibilidad a los/as ciudadanos/as de iniciar el «Plan de Pago de Deuda Previsional» contando con el apoderamiento de un abogado/a de la matrícula y coartando de manera arbitraria e injustificada a los letrados/as el inicio y tramitación del plan dispuesto por la Ley 27.705 en tal carácter.

Por todo ello el Colegio de Abogados Mar del Plata, en ejercicio de las facultades que la Ley 5177 (art. 19 inc. 4 y 42 inc. 4 y 5) confiere a los Colegios de Abogados, intimó a las autoridades de ANSES por carta documento para que se disponga el cese de acción restrictiva al ejercicio profesional y se deje sin efecto la normativa antes señalada.


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