Bajo la consigna que Mar del Plata «no necesita reinventarse sino valorarse», Mirada Ciudadana, Surfrider Argentina, y vecinos de diversos barrios de la ciudad, se dieron cita en Alem y la costa para exponer las irregularidades del procedimiento administrativo que derivó en la sanción de la ordenanza 26.448, acreditadas en el expediente judicial donde se cuestionan los indicadores para la construcción de una torre de 127 metros de altura en la manzana de Aristóbulo del Valle y Falucho, en el barrio parque Stella Maris.
La abogada patrocinante, Dra. Soledad Arenaza acompañada por César Ventimiglia y Gustavo Huici de las entidades antes mencionadas, en principio aclaró que la medida cautelar que fue levantada por la Cámara Contencioso Administrativa de Mar del Plata, revocando así la decisión del Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 a cargo del Juez Isaach, “no implica que el proceso judicial esté terminado ni que se autorice la construcción”.
De hecho, “en el día de ayer, MIRADA CIUDADANA presentó una denuncia penal en la fiscalía nro 7 a cargo de Leandro Arévalo por usurpación de título, delito penado por el art. 247 del Código Penal, ya que el Informe Técnico Urbanístico presentado por la firma Fiduciaria Paisajes Urbanos MDP S.A, está firmado por el abogado Juan Martín Colombo y el arquitecto Ricardo Rodríguez, estando este último inhabilitado para el ejercicio profesional desde el 2011 según informó el Colegio de Arquitectos en la causa judicial”, señaló Ventimiglia.
Como si fuera poco, “el estudio de impacto ambiental fue realizado por María Muller, quien reconoció ser la pareja del secretario de Planeamiento Municipal en su declaración testimonial , lo que entendemos como un claro conflicto de intereses, ya que el código de ordenamiento territorial pone en cabeza de la secretaría de planeamiento y del emsur la evaluación de estos estudios. En resumen, hablamos de un privado directamente vinculado al titular del aérea municipal clave para el proyecto».
«Además, encontramos un expediente administrativo previo a la autorización, donde no están los títulos de propiedad de las personas que piden los indicadores urbanísticos, ni las cédulas catastrales que permitan medir la superficie de los lotes para hacer el cálculo de los indicadores autorozados. Está acreditado también, que no existe una unificación de esos lotes, que permita sumar todo ese terreno y pedir la altura mencionada», continuó.
También, de las declaraciones testimoniales de los arquitectos Oscar Cañadas y Jerónimo Mariani, implicados en el proyecto surge que «los amenities no están computados dentro de los metros cuadrados edificables anunciados, es decir, faltan más de tres mil metros cuadrados declarar según el testimonio prestado por Cañadas, quien se auto percibe como proyectista, aunque, el contrato profesional está firmado por Jerónimo Mariani. En el caso de este último, no solamente forma parte del estudio de arquitectos que es responsable de este proyecto, sino que es socio del emprendimiento; lo cual, cuestiona fuertemente su testimonio como testigo en la causa, ya que debería ser brindado por una persona que no que no tenga un interés en la construcción de la torre».
Asimismo, en la causa consta que los proyectistas «dicen desconocer cuánta gente vivirá en el edificio de 35 pisos donde se pretenden construir 196 departamentos. Las proyecciones efectuadas por las organizaciones demandantes señalan que este alojaría a 850 habitantes en un lote, el equivalente hoy en día a la población de diez manzanas de Stella Maris en términos de vivienda y población residencial.”
También se confirmó que no se convocó a la Comisión Honoraria de Preservación Patrimonial, que es la única que puede garantizar una participación técnica y neutral respecto a los intereses privados y los del Estado. Tampoco intervino el Plan de Manejo Costero en el análisis del proyecto en forma previa a la autorización de los indicadores, a pesar de ser una herramienta recientemente creada para la planificacion costera, que busca dar racionalidad y sustentabilidad al desarrollo inmobiliario.
Con respecto al estrés que sufrirán los servicios (cloacas, luz, gas, etc) al verticalizar en un terreno la misma cantidad de propiedades que entrarían en 10 cuadras, los implicados indicaron que «es un tema de preocupación entre los vecinos, considerando que estamos hablando de una torre con 650 baños, cuando en el barrio no hay más de 50/60 por manzana”.
Los denunciantes aseguran que “Chalet La Robla es un caso testigo” de lo que puede suceder en muchos otros barrios de la ciudad: “Es un caso testigo por las dimensiones de este proyecto, inusitadas. El propio Jerónimo Mariani reconoció en su testimonial que no hay casos similares».
Desde las organizaciones observan que la escala es absolutamente desproporcionada e irrazonable en relación al valor contextual que posee el Chalet La Robla, y aseguran que este caso, nos está permitiendo ver cómo se otorgan estas autorizaciones: en base a interpretaciones abusivas de normas existentes. Por consiguiente, advierten que «si nosotros no nos juntamos y no empezamos a solicitar a quienes nos representan en el Concejo Deliberante que se reglamente de una manera razonable el artículo 11 del Código de Preservación Patrimonial, que es el que permite otorgar este tipo de indicadores, vamos a seguir teniendo aprobaciones de este tipo de autorizaciones en todo el frente costero”, remarcaron.
