Sobre el cierre de las sesiones extraordinarias, el gobierno de Javier Milei logró aprobar la reforma laboral. El Senado de la Nación convalidó la iniciativa modificada por la Cámara de Diputados y, de esta manera, quedó fuera de la reglamentación el artículo 44 que disponía cambios en las licencias médicas de los trabajadores.

A continuación, los diez aspectos centrales de la nueva regulación para el empleo privado:

(1) Nuevo cálculo de indemnizaciones

El esquema modifica la base para calcular las indemnizaciones por despido sin causa. Solo se tomará en cuenta la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo pagos no mensuales como aguinaldo o vacaciones. Se establece la indemnización como única compensación y se dispone una actualización de créditos laborales basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) más un 3 % anual.

(2) Banco de horas y vacaciones

Se autoriza la creación de un banco de horas por acuerdo escrito entre empleador y trabajador para compensar horas extras, respetando los descansos legales. El período de vacaciones seguirá entre octubre y abril, pero las partes podrán acordar fechas distintas. Además, se permite dividir el período vacacional en tramos de al menos siete días consecutivos.

(3) Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Se propone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con una contribución mensual de los empleadores. Las grandes empresas aportarán el 1 % de las remuneraciones y las MiPyMEs el 2,5 %. El Ejecutivo podrá aumentar los aportes hasta el 1,5 % y el 3 % respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.

(4) Fondos de cese por convenio

Se habilita que los convenios colectivos establezcan fondos de cese laboral con capitalización individual. El empleador realiza aportes mensuales y, en caso de desvinculación, el trabajador recibe el monto acumulado. Esta opción se pacta en paritarias y no puede implicar pérdida de derechos adquiridos.

(5) Período de prueba extendido

El período de prueba se amplía a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En empresas de hasta cinco empleados puede alcanzar los ocho meses. Durante este lapso, la relación laboral puede finalizarse sin indemnización, aunque el empleador debe registrar el vínculo y cumplir con los aportes desde el inicio.

(6) Eliminación de multas por trabajo no registrado

Desaparecen las sanciones de la Ley 24.013 por empleo no registrado o registrado de forma incorrecta. En su lugar, se crea un sistema de incentivos: quienes regularicen trabajadores quedarán exentos de multas, pero deberán abonar las diferencias salariales y previsionales.

(7) Reducción de cargas sociales e incentivos a la inversión

El Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión apunta a promover la tecnología y el crecimiento empresarial. Se prevé una reducción de las contribuciones patronales: 1 punto para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de aumento hasta 1,5 % y 3 % si el Ejecutivo lo decide y el Congreso lo aprueba.

(8) Pago en cuotas de sentencias judiciales

Las empresas podrán abonar en cuotas las sentencias laborales. Las grandes compañías tendrán hasta seis cuotas mensuales y las MiPyMEs o empleadores individuales hasta doce.

(9) Límites a aportes sindicales y patronales

Se establecen topes a los aportes de convenios colectivos. Los aportes patronales a cámaras empresarias no superarán el 0,5 % de las remuneraciones y serán voluntarios a partir de enero de 2028. Para trabajadores, los aportes no excederán el 2 %. Se mantiene el aporte del 6 % a obras sociales y se elimina la posibilidad de retención automática de cuotas sindicales sin consentimiento.

(10) Registro digital y pago bancario

El registro laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será suficiente. Los libros laborales podrán digitalizarse y deberán conservarse durante diez años. El pago de salarios será exclusivamente bancario o a través de entidades oficiales, sin habilitar billeteras virtuales. (Infobae)


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